La reforma laboral explicada en 5 puntos
Finalmente, se reglamentó el capítulo laboral de la Ley Bases. La novedad pasó por la no inclusión en el decreto de los despidos por bloqueo: ¿será tarea para la Justicia?
A través del decreto 847/2024 se reglamentó el capítulo laboral de la Ley Bases 27.742, marcando un hecho significativo para lo que viene en el marco de las relaciones laborales.
Presentamos a continuación los puntos que debés conocer:
1) Regularización de empleo no registrado:
Comprende las relaciones laborales no registradas (no inscriptas) y aquellas deficientemente registradas. Por ejemplo, fecha de inicio posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente percibida.
Las relaciones deben haberse iniciado antes de la promulgación de la ley (09/07/2024), y tendrán condonadas las deudas determinadas por AFIP, según el siguiente esquema:
- Micro y pequeñas empresas, condonación del 90%.
- Medianas tramo 1 y tramo 2, condonación del 80%.
- Resto de las empresas, la condonación es del 70%.
Deberán contar con el certificado MiPyme vigente.
2) Modernización laboral:
- Registración. La relación laboral se considerará debidamente registrada cuando se efectúe el alta en AFIP. Esto significa que solo contará a esos fines la información del sistema web, en contraposición a que antes de esta ley se consideraba debidamente registrado cuando estaba en AFIP y el libro sueldos papel.
- Relación laboral. No habrá relación laboral cuando se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales -o de oficios-, en tanto tampoco importará la cantidad de facturas emitidas ni clientes que posea el profesional.
- Período de prueba. A partir de la promulgación de la Ley, todas las relaciones laborales por tiempo indeterminado que se hayan iniciado desde esa fecha tendrán un periodo de prueba de 6 meses.
- Contratistas y subcontratistas. Los contratistas podrán retener –sin previo aviso– del pago del servicio u obra los importes que los subcontratistas deban a sus trabajadores o a la seguridad social. El importe de la retención no podrá superar aquellas deudas. La AFIP instrumentará un servicio web para que los principales puedan abonar las deudas de la seguridad social.
3) Trabajadores independientes con colaboradores
El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta tres (3) trabajadores independientes colaboradores, sin que estos sean considerados empleados en relación de dependencia.
Todos ellos deberán estar inscriptos en AFIP, en el régimen general (autónomos) o en el régimen simplificado (monotributo) según corresponda, mientras que deberán prestar una declaración jurada a la AFIP, indicando que están bajo la figura de trabajadores independientes.
También se reglamentan condiciones especiales bajo las cuales se regirá la relación trabajador independiente-colaborador.
4) Fondo de cese
Se determina que es un régimen alternativo y que deberá acordarse en el marco de las negociaciones colectivas (CCT).
Asimismo, prevé que este sistema reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa y cualquier otro concepto indemnizatorio que se compute sobre ese fondo, como podría ser por ejemplo incapacidad absoluta del articulo 212 de la ley de contrato de trabajo, cuarto párrafo.
La reglamentación es extensiva en este punto, para lo cual se especifican claramente las normas que la harán operativa, dejando en claro las intenciones que tienen las partes de implementarla.
5) Despido por bloqueo
La Ley Bases establecía que participar de bloqueos totales o parciales a empresas que afecten el ingreso de personas o productos iba a ser motivo de despido con justa causa. Sin embargo, “este punto quedó fuera del decreto porque no hubo acuerdo entre los planteos formulados por la CGT y los del sector empresarial”, advirtieron.
De esta manera, habrá que esperar si se reglamenta en un futuro o bien, será la Justicia la encargada de ir generando jurisprudencia en ese sentido.
(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
Comentarios