La nueva licencia por maternidad

Un cambio normativo legisla ahora sobre un pedido frecuente de las trabajadoras a su empleadores: trabajar la máxima cantidad posible de días antes del parto, para contar con más días de licencia para estar con el bebé.

Con la reforma laboral que introdujo la Ley Bases 27.742 se incorporó un pequeño cambio que favorece a la madre progenitora y trabajadora, de manera que le permite organizar mejor su licencia

La ley establece que la licencia por embarazo será de 90 días. Hasta antes del cambio la trabajadora podía optar por un plazo de 45 días previos a la fecha probable de parto, y 45 días posteriores (45-45), o bien en un esquema de 30-60 respectivamente.  

Ahora, con la sanción que emitió el gobierno del presidente Javier Milei, la empleada puede optar por un régimen de 10 días previos a la fecha probable de parto y 80 días posteriores (10-80).  

Esta medida, flexibilizadora, viene a poner claridad a un problema que se suscitaba en el ámbito de las empresas, ante los pedidos informales de sus trabajadoras que deseaban continuar trabajando “hasta último momento”, para luego pasar más tiempo con el/la bebé. Esto ponía en apuros al empleador ya que se encontraría infringiendo la ley y sin cobertura de ART.  

Ahora la empleada puede optar por un régimen de 10 días previos a la fecha probable de parto y 80 días posteriores (10-80).  

Por otra parte, en cuanto a las cuestiones prácticas, el trámite de licencia por maternidad se encuentra a cargo de la Anses, como también la cobertura económica.  

Los requisitos formales para acceder son tener 12 semanas de gestación o más, y tener al menos tres meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la licencia por maternidad. Las trabajadoras de temporada tienen que estar trabajando al momento de iniciar la licencia por maternidad. 

Para acceder al nuevo esquema de licencia se debe completar el Formulario PS 2.55 disponible en la web del organismo y totalmente reglamentado con la nueva normativa. Este formulario es obligatorio que lo complete la trabajadora y firme el médico y empleador.  

¿Cuánto cobra una trabajadora con licencia por maternidad? 


El monto por cobrar durante el tiempo de licencia es equivalente al sueldo bruto (sin descuentos). La asignación por maternidad se cobra según la primera fecha disponible del calendario de pagos de asignaciones familiares, también disponible en el sitio web del organismo. Sobre este punto, cabe resaltar algunas particularidades, que son motivo de dudas habituales.  

La determinación del importe a cobrar surgirá de la remuneración habitual, tomándose a tal efecto todos los ítems del recibo de sueldo, tanto remunerativos como no remunerativos habituales. En el supuesto que perciba remuneraciones variables, debería tomarse el promedio de las percibidas los últimos 6 meses.  

Por último, es muy importante que la empresa registre correctamente la situación en la ARCA, ya que, de no hacerlo, conllevará a que la trabajadora no perciba la asignación familiar (se queda sin ingresos).  

Para ello, deberán consignar en el sistema del Libro Sueldos Digital el código de situación de revista “5-licencia por maternidad” e informar la remuneración bruta correspondiente

(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC. 


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