La moratoria de AFIP: conocela en detalle

La entidad recaudadora fijó las condiciones del régimen de regularización de activos y plan de pagos. Conocé las tasas de interés, plazos y los porcentajes de condonación contemplados en esta nueva moratoria.

El 08 de Julio se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743, denominada “medidas fiscales paliativas y relevantes”, que incluye un régimen de regularización de activos y un plan de pagos especial con condonación de intereses y multas, más conocida como moratoria. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los detalles.

El Poder Ejecutivo reglamentó este paquete fiscal mediante el decreto 608/2024, y la AFIP dictó la resolución general 5525/2024 con las disposiciones necesarias para poder adherirse a los planes especiales. 

Los contribuyentes podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de marzo, y tendrán tiempo para formalizar su adhesión hasta el 13 de diciembre 2024. Es importante destacar que, a medida que transcurra el plazo de adhesión, los beneficios de condonación de intereses disminuirán.   

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés financiero dependerán del tipo de contribuyente, según el siguiente esquema.

La tasa de financiación es variable y se actualizará por trimestre hasta el 31 de diciembre del 2025 y por semestre a partir de enero 2026. Se toma como base la tasa de descuentos del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre o semestre según corresponda. Para el trimestre julio/septiembre 2024 la tasa es del 3.24 % mensual. 

Por su parte, la condonación de intereses que podrán gozar los contribuyentes por las obligaciones regularizadas en esta moratoria dependerá de la forma de pago y fecha de adhesión.

Si las obligaciones se regularizaran de contado o en un plan de 3 cuotas:
– Hasta el 15 de agosto, la condonación será del 70 % de los intereses.
– Hasta el 14 de septiembre, la condonación será del 60 % de los intereses.
– Hasta el 14 de octubre, la condonación será del 50 % de los intereses.

Si las obligaciones se regularizan en un plan de pagos mayor a 3 cuotas:
– Hasta el 14 de octubre, la condonación será del 40% de los intereses. 
– A partir del 15 de octubre, la condonación será del 20%.

Dato

3,24%
Será la tasa mensual de financiación para el trimestre comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2024.

Además, hasta el 14 de octubre habrá tiempo para reformular los planes de pagos que se encontraban vigentes al 31 de marzo de 2024. La reformulación se puede realizar únicamente mediante las modalidades de contado o hasta en 3 cuotas. Con la reformulación, los planes gozarán de una condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios que se hubieran consolidado en el plan original y que no se hubieran cancelado, y del 100% en caso de que el saldo de capital que los originó estuviera saldado.

Por otra parte, la normativa establece la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios al 100% cuando las obligaciones fiscales que los originaron hubieran sido canceladas con anterioridad al 31 de marzo 2024. 

Si obligaciones se hubieran cancelado con posterioridad al 31 de marzo y antes del 09 de julio (fecha de entrada en vigencia de la reglamentación), el beneficio de condonación solo alcanzará a los intereses capitalizables. Es decir, aquellos que se calculen sobre los intereses transformados en capital.  

Dato

70%
Es el máximo porcentaje de condonación de intereses al que se puede acceder.

Respecto a las multas por incumplimientos formales, serán condonadas siempre que no se encuentren firmes ni abonadas, y el contribuyente cumpla con el deber correspondiente antes del 13 de diciembre de 2024. 

Para las multas y sanciones por obligaciones sustanciales, la liberación operará si la obligación se hubiera cancelado antes del 31 de marzo de 2024, o se regularice en el marco del presente plan y no se encuentre firme ni abonada. En el caso de que se regularicen obligaciones que se encontraban en proceso judicial, los honorarios de los abogados gozarán de una condonación del 50%, siempre que la adhesión al régimen se realice antes del 14 de octubre. El saldo restante podrá cancelarse de contado o en un plan de pagos de hasta 12 cuotas, sin interés.

*Chinni, Seleme, Bugner y Asociados.


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