La Justicia suspendió la resolución que prohíbe a los municipios el cobro de tasas en la boleta de servicios
Fue luego de un pedido del Municipio de Pilar.
El juez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay, suspendió la resolución del Gobierno de Milei que impedía el cobro de las tasas en las facturas de servicios. Indicó que tendrá vigencia la medida interina hasta tanto se resuelva la cautelar. Había sido un pedido del Municipio de Pilar.
El intendente de Pilar, Federico Achával planteó que la resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Actualmente en Pilar se aplica una tasa municipal en las boletas de electricidad de Edenor y de gas de Naturgy BAN.
Agregó que esa acción está avalada por una ley provincial (10740) y que la autonomía provincial la habilita a cobrarlo aún sin ley. Explicó que con la tasa de alumbrado público se mantiene el servicio en toda la localidad «así como el funcionamiento de todos los edificios municipales”.
“La intromisión en el ámbito local de una resolución emanada de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, claramente atenta contra el derecho de propiedad del municipio violentando su autonomía en lo que respecta a la potestad recaudatoria», argumentaron desde el municipio.
Cobro de tasa en boleta de servicios: qué dijo el juez
Según señaló La Nación, el juez indicó que la autonomía municipal está prevista en la Constitución Nacional. Señaló que hay límites por cada provincia, y que en caso de Buenos Aires “autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos, dentro de las atribuciones que le confiere, y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo».
“Tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos«, sostuvo el magistrado y solicitó que en el plazo de cinco días el Ministerio de Economía informe las razones que tuvo el dictado de la medida.
La resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial estableció que los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”. Además marcaba que “no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.
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