La Justicia falló a favor del Gobierno y ordenó a las prepagas limitar los aumentos a la inflación y devolver la diferencia

El Ministerio de Salud había presentado la cautelar. El falló dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

La polémica no terminó y ahora intervino la justicia. Foto: archivo.

Sigue la polémica entre el Gobierno de Javier Milei y las empresas de medicina prepaga por los aumentos que habían sido autorizados por el presidente. Ahora la justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC.

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos  según el índice de inflación.

Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que  presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.


El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas


El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero).

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Exit mobile version