La AFIP crea un nuevo sistema de fiscalización tributaria
Se trata del sistema de acciones de control electrónico (SIACE). Busca inducir a los contribuyentes al cumplimiento de sus deberes fiscales, aduaneros y de seguridad social y, al mismo tiempo, facilitar la rápida corrección de potenciales desvíos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la resolución general 5364 crea el SIACE (sistema de acciones de control electrónico), el cual consiste en un mecanismo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y de seguridad social por parte de los contribuyentes y responsables.
El “SIACE”, implementa un procedimiento integral destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados. El sistema busca explotar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. Asimismo, prevé sanciones ante incumplimientos, como limitación del estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.
El SIACE inicia el procedimiento con una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, identificada con un “Código de Acción de Control Electrónico” lo cual no implica una orden de intervención por parte del fisco sino una inducción a corregir algún desvío o bien a descartarlo.
El SIACE prevé sanciones ante incumplimientos, como limitación del estado administrativo de la CUIT y cambio en la categoría en el SIPER.
La respuesta a la acción se hará en forma electrónica y el contribuyente contará entre 3 y 15 días hábiles administrativos para hacerlo, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control. El contribuyente podrá solicitar, por única vez, la prórroga por hasta 15 días.
Para responder, el contribuyente deberá acceder con clave fiscal al servicio web “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”. Allí podrá adjuntar en formato “.pdf” la prueba documental que considere oportuno presentar.
Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico el resultado y la finalización del procedimiento.
En caso de que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, el SIACE prevé las siguientes sanciones:
– Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.
– Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de inscripcióny la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.
– Habilitación de emisión de comprobantes clase “M”. Significa que el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el impuesto al valor agregado que reciba el comprobante clase “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de impuesto a las ganancias.
– Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.
– Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).
El sistema busca explotar al máximo los recursos informáticos, realizando cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes.
En resumen, este nuevo sistema de control del cumplimiento fiscal va a generar bastante acción por parte del organismo fiscal ya que según el propio organismo a partir de la base de información se pueden detectar varias inconsistencias.
Por Cr. Federico Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).
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