IVA: los cambios de la ARCA para la precarga de declaraciones juradas

El organismo modificó la liquidación. Conocé los objetivos, ventajas, procedimientos, períodos y contribuyentes excluidos.

Recientemente, la antigua AFIP, hoy denominada ARCA, emitió la resolución general 5591 mediante la cual se inicia con un cambio en la liquidación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA).

El propósito general es simplificar la tarea de los contribuyentes para que puedan agilizar el proceso de presentación de las declaraciones juradas del IVA, optimizando la precarga del débito y crédito fiscal

La nueva herramienta habilita a que los contribuyentes puedan declarar los débitos y créditos fiscales a partir de completar la presentación de la declaración jurada de IVA digital. Es cierto que en muchos casos pueda resultar de gran utilidad esta herramienta para aquellos contribuyentes que tienen las recursos y softwares adaptados que facilitan la presentación del libro IVA digital, pero en otros casos esta metodología les puede generar algún retraso hasta tanto se adapten al procesamiento de información en forma digital. 

Vale recordar, que la determinación del IVA, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, debe efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda. Para ello se deberá ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”, disponible en el sitio web.

La nueva herramienta habilita a que los contribuyentes puedan declarar los débitos y créditos fiscales a partir de completar la presentación de la declaración jurada de IVA digital.

Se establece que los contribuyentes deberán presentar el libro IVA digital para poder hacer la presentación de la declaración jurada de IVA y en caso de tener que rectificarse una declaración jurada el contribuyente deberá previamente rectificar el libro IVA digital en tanto existan cambios en el débito o crédito fiscal.

La resolución establece que comienza a ser exigible con la presentación del periodo fiscal octubre-2024. Cabe recordar que no se modifican las fechas de vencimientos y de pago de las declaraciones juradas tal cual como se encuentran vigentes.

Asimismo, se excluye de esta obligación a los contribuyentes que estén encuadrados en alguna de las siguientes modalidades: a) Empresas promovidas, b) Proveedores de empresas promovidas, c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación, d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital, e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”, f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”, g) Sujetos que declaran conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable.

Por último, el fisco dispuso que esta es la primera etapa de un proceso de simplificación de la declaración jurada de IVA en el cual el organismo se encuentra trabajando para su implementación progresiva durante los próximos meses. El objetivo es poner a disposición de la totalidad de los contribuyentes de dicho impuesto, la declaración jurada precargada en base a los datos con los que ya cuenta el organismo.

(*) C. S. B & ASOC.


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