Impuesto a las ganancias: si algo puede salir mal, saldrá mal
La mayor igualdad y progresividad del nuevo esquema tributario no trasciende lo meramente discursivo. Las excepciones y la falta de un criterio regional, entre los problemas que plantea.
La sanción de la ley de medidas fiscales y paliativas 27.743 vino a querer reinstaurar desde julio el régimen de impuesto a las ganancias, y su aplicación viene siendo más dispersa y compleja que aquello que esperaba el Gobierno.
La principal razón que ayuda a entender el por qué es sin duda la afectación al salario. No obstante, como si fuera poco, existen cuestiones relevantes estructurales y coyunturales que parecen no salvarse.
La progresividad que anhela el impuesto imponiendo un sistema igualitario en el orden de los trabajadores parece que no fue vista: el piso mínimo es de $1.400.000 netos, cuando para no caer en la línea de pobreza una familia, en nuestra región, necesita ingresos de $1.000.000.
La otra cuestión estructural que plantea el régimen es la igualación de regiones. No focalizar en zonas con índices salariales superiores, como lo es la Patagonia, implica en términos relativos que el principio de progresividad sea vulnerado.
Por la afectación del salario que implica, la aplicación de Ganancias viene siendo más dispersa y compleja que aquello que esperaba el Gobierno.
La excepción que mantienen los jueces y el poder judicial en particular sigue siendo un tema estructural que el Gobierno no quiere tocar. Incluso con la obligatoriedad que se dio a partir de 2017, se generan inequidades dentro del mismo poder judicial entre los que pagan y los que no.
La excepción al régimen de trabajadores petroleros por la Ley 26.176 genera al menos desigualdades dentro de la misma operación, pues mientras que los Petroleros Privados tienen beneficios, los trabajadores de los CCT de Camioneros, Uocra yacimiento, aun compartiendo lugar de trabajo, quedan marginados por definiciones legales.
Otro punto no menor es el recurso de amparo de ATEN que le dio admisibilidad la Justicia Federal. Habrá que esperar definiciones. Sin embargo, por el momento rige una cautelar para Neuquén que mantiene con vigencia la ley provincial 3365/22 que excluyó gran parte del sueldo de los empleados públicos al considerarlos exentos.
Dato
- $1.000.000
- Ingreso mensual que requiere una familia de nuestra región para evitar caer debajo de la línea de la pobreza.
Por otra parte, veamos cuestiones coyunturales como son la reglamentación y los plazos de vigencia. La ley 27.743 se publicó el 8 de julio, y la última reglamentación de la AFIP se emitió el 25 de julio. Es decir, a 4 días hábiles de terminar el mes se les exige a todas las empresas y entidades públicas que liquiden sueldos reteniendo ganancias. Resultado, no todos lo aplicaron. Los motivos fueron varios; por un lado, los sistemas no se pudieron actualizar y, por el otro, al distorsionarse las pirámides salariales las empresas deben evaluar sus estructuras salariales y de costos.
Mientras en discursos se buscaba mayor igualdad y progresividad, nótese que a la fecha estamos con estas inconsistencias: los empleados públicos provinciales con el 40% exento y sin definición, los jueces y poder judicial con la exención total, los trabajadores petroleros con la exención de la Ley 26.176 y otros convenios no. En cuanto al resto de los trabajadores del sector privado, dependiendo de la empresa, algunos pagaron y otros no. En definitiva, si hay algo en que debemos estar de acuerdo es que la Ley de Murphy se cumple en Argentina.
(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.
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