Impuesto a las Ganancias para estatales de Neuquén: qué es la «dedicación funcional»

Una medida cautelar —presentada por ATE— raticó a este concepto. Esto llevará a los empleados públicos neuquinos a pagar menos.

Un jueza de Neuquén dio lugar este jueves a la medida cautelar presentada por ATE para frenar la aplicación del Impuesto a las Ganancias en los trabajadores estatales de la provincia. Entre los argumentos, se citó la existencia del ítem «dedicación funcional«. ¿En qué consiste?

Primero es necesario contextualizar. En julio de este año, el Congreso de la Nación aprobó, durante el debate por Ley Bases y el paquete fiscal, la reversión de la cuarta categoría de Ganancias. Producto de esta medida, cerca de 1,8 millones de personas pasarán a pagar el grávamen a partir de agosto.

Tras ello, el gremio ATE Neuquén, con su secretario general Carlos Quintriqueo a la cabeza, presentó una medida de amparo y solicitó a la Justicia una medida cautelar para frenar la aplicación del impuesto en los estatales neuquinos.

La presentación de ATE, fue contra el Título V de la ley 27.743 «por no haber sido dictada tal como establece la Constitución Nacional». El planteo, además de atacar el trámite por el cual se aprobó la ley en el Congreso también dedicó algunos párrafos a la ley provincial 3.378, sancionada en 2023. Esta normativo fue pensada espeficíficamente para aliviar a los estatales de Neuquén.

Plantearon que el artículo 82° de la ley 27.743 sancionada por el Congreso —que considera no aplicables las leyes o decretos provinciales o municipales que fijen exenciones sobre conceptos del salario— «viola expresamente la autonomía de la Provincia del Neuquén y de la ciudad de Neuquén, y produce un gravísimo perjuicio a todos los trabajadores públicos provinciales y municipales».


Impuesto a las Ganancias para estatales de Neuquén: qué es la «dedicación funcional», el ítem por el que pagarán menos


Justamente, la ley provincial 3.378 es la que establece un concepto de exención conocido como «dedicación funcional». El beneficio incluye a trabajadores activos y jubilados.

«El concepto de dedicación funcional referido en el artículo 2.° de esta ley constituye el reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función. Dicho concepto debe ser considerado, de acuerdo con el párrafo 4.° del artículo 82 y con el inciso e) del artículo 86, de la Ley de Impuesto a las Ganancias —texto ordenado por Decreto
824/2019—, a los efectos de fijar los importes de los Convenios Colectivos de Trabajo y/o regímenes
remuneratorios análogos provinciales vigentes, no efectuándose en ningún caso retenciones del citado
impuesto sobre dicho concepto
«, cita el artículo 3 de la normativa.

Entonces, ese concepto de dedicación funcional, que conforma un 40% del sueldo público, «constituye el reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función». Por lo tanto, no está alcanzado por las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

De esta manera, para los estatales de Neuquén, el cálculo de Ganancias no se realiza sobre la base total de sus salarios. Sino sobre el restante 60% de sueldo.

Según la medida cautelar dictada, esto se mantedrá así «hasta tanto recaiga sentencia definitiva» sobre la acción de inconstitucionalidad que pidió el gremio.


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