Impuesto a las Ganancias: oficializaron los cambios, quiénes pagarán en Neuquén, Río Negro y la Patagonia
Los petroleros considerados "personal de pozo" no pagarán. Comienza a regir en julio, o sea, con los salarios de agosto. Hay proyectos para frenar el cobro o alivianar su carga.
Este lunes el gobierno de Javier Milei publicó el decreto por el que se reglamentó la reversión del Impuesto a las Ganancias. El año pasado, con Sergio Massa en el ministerio de Economía, se había eliminado a la cuarta categoría. Ahora, no solo se vuelve a cobrar, sino que se quitó el diferencial del 22% para la zona de la Patagonia, por lo que en Neuquén y Río Negro se sumarán trabajadores que antes no habrían tenido que pagar. Comienza a regir en julio, o sea, con los salarios que los trabajadores recibirán los primeros días de agosto. Los petroleros considerados «personal de pozo» no pagarán.
El decreto 652/2024 se publicó este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía Luis Caputo.
Si bien se esperaba que la reglamentación se publicara de forma inmediata a la sanción del paquete fiscal y la Ley Bases, el 28 de junio, luego se dijo que se demoraría dos semanas. Finalmente se publicó un mes después, en medio de los cambios económicos de la «segunda fase» de Milei.
Entre 800 mil y un millón de trabajadores del país pagarán el impuesto a las ganancias con sus salarios de julio, que percibirán en agosto. Será para los solteros desde los $ 1.800.000, o sea unos $1.494.000 netos o «de bolsillo». Para los casados la base será de 2.200.000, unos $1.781.000 netos.
Quedan incluidos en el cálculo de la base de lo que se paga las horas extras, aguinaldo, viáticos de larga distancia, zona patagónica y similares.
La actualización de la base para calcular quiénes pagan se hará cada tres meses durante este 2024. Luego se calculará cada seis meses, tomando el la inflación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Las alícuotas para calcular el pago van del 5 al 35%.
En el decreto se aplicó un mecanismo para que el cobro del impuesto a las ganancias no sea retroactivo, sino que se aplique desde julio.
Impuesto a las Ganancias: los petroleros considerados «personal de pozo» no pagarán
En el artículo 7 del decreto que se reglamenta el impuesto a las ganancias se aclaró la situación de los petroleros. Se estableció que los considerados «personal de pozo» no lo pagarán.
En la norma se explica que los «personal de pozo» son todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:
a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña
b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.
También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:
– la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos
– labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.
Además se aclara que en ningún caso el personal administrativo califica como «personal de pozo» y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.
Se agrega que la excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.
Impuesto a las Ganancias: cuánto deberá pagar un soltero
REMUNERACIÓN BRUTA | REMUNERACIÓN NETA ANTES DEL IG | RETENCIÓN IG | TRAMO ALÍCUOTA MÁXIMA |
---|---|---|---|
1.800.000 | 1.494.000 | – | — |
1.900.000 | 1.577.000 | 4.150 | 5% |
2.000.000 | 1.660.000 | 10.940 | 9% |
2.100.000 | 1.743.000 | 19.880 | 12% |
2.200.000 | 1.826.000 | 30.800 | 15% |
2.300.000 | 1.914.944 | 44.142 | 15% |
2.400.000 | 2.014.944 | 61.979 | 19% |
2.500.000 | 2.114.944 | 80.979 | 19% |
2.600.000 | 2.214.944 | 99.979 | 19% |
2.700.000 | 2.314.944 | 118.979 | 19% |
2.800.000 | 2.414.944 | 138.817 | 23% |
3.200.000 | 2.814.944 | 230.817 | 23% |
3.300.000 | 2.914.944 | 256.655 | 27% |
3.900.000 | 3.514.944 | 418.655 | 27% |
4.900.000 | 4.514.944 | 728.493 | 35% |
5.100.000 | 4.714.944 | 797.830 | 35% |
5.500.000 | 5.114.944 | 937.830 | 35% |
Impuesto a las Ganancias: cuánto paga un soltero con dos hijos
REMUNERACIÓN BRUTA | REMUNERACIÓN NETA ANTES DEL IG | RETENCIÓN IG | TRAMO ALÍCUOTA MÁXIMA |
---|---|---|---|
1.800.000 | 1.494.000 | – | — |
1.900.000 | 1.577.000 | – | — |
2.000.000 | 1.660.000 | – | — |
2.100.000 | 1.743.000 | 216 | 5% |
2.200.000 | 1.826.000 | 4.366 | 5% |
2.300.000 | 1.914.944 | 11.864 | 9% |
2.400.000 | 2.014.944 | 23.151 | 12% |
2.500.000 | 2.114.944 | 37.439 | 15% |
2.600.000 | 2.214.944 | 53.490 | 19% |
2.700.000 | 2.314.944 | 72.490 | 19% |
2.800.000 | 2.414.944 | 91.490 | 19% |
3.200.000 | 2.814.944 | 174.540 | 23% |
3.300.000 | 2.914.944 | 197.540 | 23% |
3.900.000 | 3.514.944 | 352.591 | 27% |
4.900.000 | 4.514.944 | 652.641 | 31% |
5.100.000 | 4.714.944 | 714.641 | 31% |
5.500.000 | 5.114.944 | 852.191 | 35% |
Impuesto a las Ganancias: cuánto deberá pagar una persona casada
CASADO CON 2 HIJOS
REMUNERACIÓN BRUTA | REMUNERACIÓN NETA ANTES DEL IG | RETENCIÓN IG | TRAMO ALÍCUOTA MÁXIMA |
---|---|---|---|
1.800.000 | 1.494.000 | – | — |
1.900.000 | 1.577.000 | – | — |
2.000.000 | 1.660.000 | – | — |
2.100.000 | 1.743.000 | – | — |
2.200.000 | 1.826.000 | – | — |
2.300.000 | 1.914.944 | – | — |
2.400.000 | 2.014.944 | 1.683 | 5% |
2.500.000 | 2.114.944 | 8.030 | 9% |
2.600.000 | 2.214.944 | 18.040 | 12% |
2.700.000 | 2.314.944 | 31.050 | 15% |
2.800.000 | 2.414.944 | 46.050 | 15% |
3.200.000 | 2.814.944 | 121.397 | 19% |
3.300.000 | 2.914.944 | 141.743 | 23% |
3.900.000 | 3.514.944 | 287.090 | 27% |
4.900.000 | 4.514.944 | 577.437 | 31% |
5.100.000 | 4.714.944 | 639.437 | 31% |
5.500.000 | 5.114.944 | 767.283 | 35% |
Impuesto a las Ganancias para estatales de Neuquén: se eliminó el alivio por el que pagaban menos
La restitución del Impuesto a las Ganancias dejó sin efecto una ley provincial que era clave para los trabajadores estatales de Neuquén. Se trata de una norma que habían aprobado los diputados en 2023 para «aliviar» el pago al establecer el concepto de «dedicación funcional» sobre el que no se aplicaban las retenciones.
En su momento, se había definido la ley como un «reaseguro» para los trabajadores, con «carácter permanente» y se indicó que el beneficio incluía a trabajadores activos y jubilados, tanto del escalafón docente, legislativo y aplicado a los 15 convenios colectivos de trabajo de la administración pública de Neuquén.
La ley 3378 definió que las remuneraciones de los estatales de la provincia corresponden en un 60% a sueldo y en un 40% al concepto dedicación funcional. Ese concepto, que implicó una suerte de «trampa legal» para modificar la base imponible sin pasar por el Congreso, constituía el «reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función» y no estaba alcanzado por las retenciones del Impuesto a las Ganancias.
Ese beneficio ahora quedó atrás y unos 10.000 estatales neuquinos volverían a pagar el tributo.
Según pudo confirmar Diario RÍO NEGRO con fuentes del gobierno provincial, el paquete fiscal aprobado por el Congreso a propuesta del presidente Javier Milei dejó sin efecto esa norma y varias similares que había en otras provincias.
Impuesto a las Ganancias en Neuquén y Río Negro: cómo son los proyectos para frenar su cobro
Uno de los proyectos, presentado por el diputado nacional Osvaldo Llancafilo del Movimiento Popular Neuquino (MPN), propuso la eliminación total del Impuesto a las Ganancias. Llancafilo argumentó que reintroducir este impuesto sobre los salarios es un retroceso en una cuestión resuelta hace menos de un año.
«Se tiene que entender que el costo de vida en la Patagonia es más elevado que el de la media nacional, por lo que los salarios también son altos. Lamentablemente, cuando tratamos el Título en el Congreso se impuso una mayoría de legisladores que tienen las grandes provincias por sobre las patagónicas, y que al tratarse de un impuesto coparticipable les conviene por la cantidad de habitantes, más allá de eso es importante fijar una posición para intentar modificar lo sancionado y esto se hace a través de un proyecto de ley», reafirmó Llancafilo.
Por otra parte, un grupo de legisladores patagónicos presentó un proyecto para aumentar el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias en un 22% para los trabajadores de esta región del país. Esta iniciativa está impulsada por Pablo Todero de Unión por la Patria (UxP), entre otros, y busca compensar las condiciones desfavorables de la región.
El proyecto de Pablo Todero destacó que antes de la eliminación del impuesto, el 22% adicional para los trabajadores patagónicos ya era contemplado y que fue el mismo presidente, Javier Milei, quien votó a favor de su eliminación. «Ahora que se restituyó el impuesto, no se tuvo en cuenta este beneficio», criticó el diputado.
Acción judicial de ATE Neuquén contra restitución de Impuesto a las Ganancias: avanza la cautelar
El viernes se informó que el juzgado ejecutivo N°2 hizo lugar al análisis de la cautelar presentada por ATE Neuquén por la nulidad al capítulo V de la Ley Bases que ordena la restitución del impuesto a la cuarta categoría. El gremio formalizó el pedido en la justicia federal de Neuquén dada la cercanía de la liquidación de los salarios de julio que afectarían a «miles de trabajadores en la provincia y millones en todo el país».
La acción de amparo que hizo ATE en el juzgado federal es contra el Título V de la ley 27.743 «por no haber sido dictada tal como establece la Constitución Nacional».
El gremio argumentó que en la Cámara de Senadores «se rechazó completamente el Titulo V del proyecto». Para ATE, eso implicó que el capítulo se excluyó del texto legal. «El mismo no puede ser “insistido” por la cámara de origen», consideraron según el artículo 81° de la Constitución.
Lo que ATE le pidió a la justicia es que declare «la invalidez, inconstitucionalidad e inexistencia» del Título V de la ley 27.743 que restituyó Ganancias.
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