Impuesto a las Ganancias en Neuquén y Río Negro: dudas sobre cuándo se vuelve a pagar, aunque se promulgó el paquete fiscal

La reversión del impuesto a las ganancias y la quita de la zona patagónica impactan con fuerza en Neuquén y Río Negro. AFIP puso plazo hasta el 15 de julio para presentar el formulario web de deducciones.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el paquete fiscal, que incluye la reversión del impuesto a las ganancias y la quita del diferencial para la zona patagónica, ambas medidas con fuerte impacto en Neuquén y Río Negro. Sin embargo, siguen las dudas desde cuándo se comenzará a cobrar, mientras que las judicializaciones podrían convertirse en trabas y desde Neuquén tratan de salvar a los petroleros del pago.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 593 para el paquete de «medidas fiscales paliativas y relevantes». Este incluye en su título V las modificaciones que se hicieron a la ley del impuesto a las ganancias, que había sufrido modificaciones para dejar afuera a la cuarta categoría.

Entre sus puntos principales está que se fija la base imponible en 1.800.000 pesos para solteros y en 2.300.000 para casados. En el caso de Neuquén, Río Negro y la Patagonia ya no se aplica a los salarios la suma del 22% a la base no imponible, por lo que los trabajadores pagarán lo mismo que en cualquier parte del país.

Cuando en Diputados se aprobó la reversión del impuesto a las ganancias sin tener en cuenta el rechazo del Senado comenzó la duda sobre cuándo se comenzaría a cobrar. Se dijo que si se publicaba rápidamente, entraría en vigencia en agosto.

Sin embargo, la promulgación se postergó más de una semana y ahora que finalmente ocurrió, surgieron nuevas dudas.

Según Infobae, fuentes del Gobierno nacional aseguraron que esperan unos dos meses para reglamentar ambos decretos, el del paquete fiscal y el de la Ley Bases, para no generar «expectativas desmedidas».

Así se entiende que el pago del impuesto a las ganancias no estaría vigente hasta septiembre u octubre.

Sin embargo, hay otra salvedad que realizan medios especializados y es que una vez reglamentado el decreto, debe publicarse la resolución de la AFIP sobre cómo se aplicará en la práctica, aunque se estima que sería una acción casi inmediata.

Lo que sí hizo AFIP es publicar la resolución 5519/24 que estableció plazo hasta el 15 de julio de este año para completar el formulario 572 web en el que se plasman las deducciones del impuesto a las ganancias.


Impuesto a las Ganancias: buscan recortar el impacto en los trabajadores petroleros, ¿quiénes lo pagarían?

El gobernador de Neuquén Rolando Figueroa en conjunto con el secretario General del Sindicato del Petróleo y Gas Privado, Marcelo Rucci, quieren lograr que los empleados de la industria petrolera que trabajen en los yacimientos sean exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias tras la reversión que se produjo con la aprobación del paquete de la Ley Bases.

Según se informó, hay comunicación con funcionarios del gobierno nacional con los que se trabaja en la adaptación del artículo que influye sobre el salario de los trabajadores petroleros.

Tras la sanción en Diputados de la norma, Figueroa inició las gestiones para realizar una redefinición de un artículo para que beneficie a miles trabajadores petroleros, recientemente afectados por la restitución de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias.

Impuesto a las Ganancias: a quiénes se incluye dentro del «personal de pozo»


El texto aprobado por el Congreso establece en el artículo 82 que “personal de pozo” son aquellos que se desempeñen habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña; y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medio ambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

La reglamentación pretendida es que también quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos; (iii) labores que fueran necesarias para la exploración, producción, refinación y comercialización de hidrocarburos; y (iii) todos aquellos que lleven a cabo trabajos imprescindibles para que las tareas mencionadas en este artículo sean realizadas en tiempo y forma.

En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo”.

La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial, comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.


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