Exclusivo Suscriptores

Impuesto a las ganancias: las 5 respuestas que nos da el nuevo dictamen de AFIP

Mediante un dictamen, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio respuesta a una serie de interrogantes técnicos derivados de los cambios en el impuesto a las ganancias durante el corriente año.

En un nuevo dictamen sobre la retención de impuesto a las ganancias que se practica sobre los salarios de los empleados en relación de dependencia, la AFIP aclaró las particularidades, sobre todo prácticas, para determinar de qué manera deberán proceder los sistemas de cálculo.

Está claro que estas “aclaraciones” no son en vano, el 2023 representa un año inédito en esta materia, lo que ha replicado que para determinar razonablemente el gravamen se requiera un alto grado de especialización técnica y sobre todo sistémica. Es que en el 2023 convivirán dos escalas de imposición, una por el periodo enero-septiembre, y otra, por el lapso de octubre-diciembre.

En ese marco, y bajo el Dictamen N° 121933070, la AFIP responde:


1. ¿Cómo se va a instrumentar la aplicación del cálculo del impuesto, teniendo en cuenta las modificaciones implementadas por el Gobierno?


De manera excepcional, en el período fiscal 2023, el impuesto debe determinarse en dos partes. Para los ingresos percibidos desde enero de 2023 y hasta los devengados en septiembre de 2023, inclusive, conforme la escala prevista en la RG (AFIP) N° 5402.

Para los ingresos devengados desde el mes de octubre de 2023 y hasta los percibidos en el mes de diciembre de 2023, conforme la escala prevista en la RG (AFIP) N° 5417 acumulándola al mes de liquidación.


2. ¿Cuándo impactarían las deducciones ingresadas en SIRADIG de los meses anteriores cuya carga se realicen en los meses de octubre, noviembre y diciembre?


Para los sueldos percibidos desde enero de 2023 hasta septiembre de 2023, inclusive se consideran los importes de las deducciones, acumulados hasta el mes devengado de septiembre de 2023.

En cambio, para el cálculo en el mes de octubre de 2023 ya no se computará el acumulado sino su fracción mensual, e irá acumulándose en esa misma proporción para los meses de noviembre y diciembre.


3. Al realizarse una liquidación de baja, ¿qué tablas se deben utilizar?


Teniendo en cuenta la excepcionalidad en cuanto a la liquidación de este año fiscal, si la baja ocurre, por ejemplo, en el mes de noviembre, a los fines de la liquidación final, debe considerarse la tabla de imposición vigente para el periodo octubre-diciembre.

A los fines de la liquidación por baja, se deberán considerar los ingresos devengados a partir de octubre de 2023 y los gastos cuya imputación correspondan a ese período. Dicho en otras palabras, esta situación no implica ajuste alguno en la liquidación efectuada por el periodo enero-septiembre.


4. ¿Cómo debe liquidarse el impuesto cuando se trate de un ingreso de un trabajador a quien se le paga su remuneración, por ejemplo, en el mes de noviembre de 2023, pero cuyo importe resulta retroactivo al mes de junio de 2023?


El impuesto podrá determinarse (a opción del trabajador) de la siguiente manera:
a) Imputando el 100% del importe percibido en el período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023; o
b) Imputando el importe percibido en cada período al que corresponda de manera tal que, ante este escenario, una parte se determinará conforme la escala vigente para el período que involucra los ingresos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive; y la otra, de acuerdo a la tabla del período correspondiente a los ingresos devengados a partir del mes de octubre de 2023.


5. ¿Cuál es el importe exento del SAC en el año 2023?


En el primer semestre la exención aplica hasta $ 440.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 880.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 1.000.000 pero el promedio no excede de $ 880.000, el SAC total es $ 500.000 y el monto exento asciende a $ 440.000.

En el segundo semestre la exención aplica hasta $ 990.000, siempre que el promedio de la remuneración y/o haber bruto -en ese semestre- no sea superior a $ 1.980.000. Así, por ejemplo, si la mejor remuneración del semestre fue, en un mes $ 2.500.000 pero el promedio no excede de $ 1.980.000, el SAC total es $ 1.250.000 y el monto exento asciende a $ 990.000.

Por último, las empresas que deban realizar la liquidación anual o final mediante el formulario F.1357, se informa que la AFIP se encuentra trabajando en las adecuaciones pertinentes a los fines de operativizar estas disposiciones.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora