Impuesto a las Ganancias: en ocho puntos, los detalles de su restitución

Hay modificaciones que impactan de modo particular sobre los trabajadores de Neuquén y Río Negro. Cómo queda el impuesto para empleados públicos y del rubro de salud.

Redacción

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez*

Tras conocerse que Diputados sancionó el proyecto de la Ley Bases que restituye el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores y jubilados, comienzan a visualizarse cuáles serían los principales cambios y su afectación al salario.

En primer lugar, cabe traer a colación unos de los principios rectores que marca la ley, basado en que todo lo relativo a Ganancias será lo que disponga esta ley.

Esto significaría que “no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes generales, especiales o estatutarias, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, mediante las cuales esté establecido la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial del gravamen.”

Dato

$1.380.000
Remuneración neta a partir de la cual un trabajador soltero sin hijos tributará ganancias.

En efecto, al restablecerse la escala progresiva del impuesto y las deducciones personales, de acuerdo a los presentado, un trabajador soltero sin hijos tributaría ganancias siempre que su remuneración neta sea superior a $1.380.000. En tanto, un trabajador con cargas de familia de cónyuge y dos hijos, pagaría con un salario neto superior a $1.829.000.

En términos prácticos, el alcance de la normativa implica que:

1) Se elimina el mínimo no imponible en base 15 salarios mínimo vital y móvil, y restablece una escala única para todos los trabajadores en relación dependencia;

2) Se elimina la exención del sueldo anual complementario (SAC), bonos por productividad, fallos de caja y conceptos de naturaleza similar;

3) Se elimina las exenciones de responsabilidad jerárquica o funcional, gastos de representación, desarraigo, plus por zonas alejadas, etc.

4) Se elimina la exención que recaía sobre el diferencial de las horas extras al 100% y el valor hora normal.

5) Se elimina la deducción adicional por zona desfavorable del 22% que poseen los trabajadores o jubilados que vivan en la región de la Patagónica.

6) En el rubro salud, se elimina la exención sobre los rubros de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

7) En cuanto a empleados públicos, no serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, sobre la cual recaen los beneficios que pueden tener en virtud de los alcances de las leyes provinciales y/o por ejemplo Ley 24.686 en beneficio del poder legislativo.

8) Sobre la excepción para petroleros privados, tiene un tratamiento particular las desgravaciones que poseen los empleados de la actividad petrolera, en tanto mantiene las exenciones de la ley 26.176, pero con recortes a su alcance. El proyecto incorpora la figura del “personal de pozo” como sujeto único para los alcances de la ley 26.176. Dicho sujeto será quien se desempeñe habitual y directamente a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. Esto implica que todo el personal no incluido en la definición anterior quedaría sin beneficios y por lo tanto alcanzado en plenitud por el impuesto, aun encontrándose dentro de los CCT de la actividad petrolera.

Constitucionalistas advierten que esta situación afecta notoriamente el tratamiento que indica la Constitución Nacional.

De lo comentado, podemos concluir que los efectos de ganancias serán totales para la población que percibirá menos salarios de bolsillo.

Tratándose que el Senado rechazó los cambios en ganancias, mientras que al volver a Diputados se sanciona sin modificaciones, constitucionalistas advierten que esta situación afecta notoriamente el tratamiento que indica la Constitución Nacional.

“En un sistema bicameral federal el elemento central del proceso de formación y sanción de las leyes es la voluntad afirmativa mediante la cual se aprueba un proyecto de ley. Solo la concurrencia afirmativa de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores puede transformar un proyecto de ley en una ley sancionada por el Congreso. Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa” señaló Andrés Gil Domínguez.

Ante esto, avizoramos al menos dos escenarios posibles: que las empresas en su carácter de agentes de retención reciban las demandas de sus trabajadores (afectación del salario alimentario), o que la Administración Federal de Ingresos Públics (AFIP) se vea obligada a dirimir en un tema altamente sensible.

* CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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