Impuesto a las Ganancias: desde cuándo se aplicará y cómo quedan los salarios de Neuquén, Río Negro y la Patagonia

La administración de Javier Milei debe promulgar la norma para luego definir la reglamentación de la restitución de Ganancias. ¿Impactará o no en las remuneraciones de julio?

El Gobierno nacional promulgará la Ley Bases y el Paquete Fiscal la próxima semana y en consecuencia crece la incertidumbre sobre cómo quedarán los sueldos de los asalariados que quedaron afectados por el Impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría. Qué pasará con los salarios de Neuquén, Río Negro y la Patagonia. Así lo confirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa de este martes.

La norma que aprobó el Congreso Nacional fija un mínimo no imponible de $1.800.000 para solteros y de $2.200.000 para casados.

En la Patagonia, la reversión de Ganancias vino acompañada de la eliminación de la deducción adicional por zona desfavorable del 22% que poseen los trabajadores y jubilados de la región patagónica.

Las consecuencias de este punto son directas e indirectas sobre Neuquén y Río Negro, pues la aprobación del paquete fiscal perjudica a los trabajadores de la Patagonia más que a los de otras regiones, e institucionaliza un esquema tributario asimétrico. 

Un empleado de la Patagonia podría pasar a tributar Ganancias, mientras uno de otra región que realiza igual tarea y que está regido por el mismo convenio colectivo de trabajo permanece exento. O sea, se configurarían situaciones en las que el salario de un trabajador patagónico supere el mínimo no imponible por la mera eliminación de la deducción por zona desfavorable.

Tras la promulgación, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá comunicar la reglamentación del nuevo esquema de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros puntos, definir si rige a partir del 1° de julio.

Dado que la norma fue sancionada a fin de junio, no habría impedimento para que el Gobierno decida aplicarlo sobre los salarios de este mes y, por ende, los sueldos a cobrarse en los primeros días de agosto sufrirían los descuentos correspondientes.

Impuesto a las Ganancias: buscan recortar el impacto en los trabajadores petroleros, ¿quiénes lo pagarían?


El gobernador de Neuquén Rolando Figueroa en conjunto con el secretario General del Sindicato del Petróleo y Gas Privado, Marcelo Rucci, quieren lograr que los empleados de la industria petrolera que trabajen en los yacimientos sean exceptuados del pago del Impuesto a las Ganancias tras la reversión que se produjo con la aprobación del paquete de la Ley Bases.

Según se informó, hay comunicación con funcionarios del gobierno nacional con los que se trabaja en la adaptación del artículo que influye sobre el salario de los trabajadores petroleros.

Impuesto a las Ganancias para estatales de Neuquén: cuál es el porcentaje por el que pagarán menos


La marcha atrás con el impuesto a las ganancias no se solo implica que trabajadores que habían dejado de pagarlo tengan que volver a abonar, sino que, en el caso de la Patagonia, al quitar el diferencial del 22% son más que antes los que tendrá que afrontarlo. En este contexto, la situación para los estatales de Neuquén tiene una diferencia porque se aplica el concepto de dedicación funcional.

Sin embargo, para los estatales de Neuquén este calculo no se realiza sobre la base total de sus salarios, por lo que no tienen que mirar sus sueldos brutos ni netos, sino tomar el recibo de sueldo y mirar con atención.

Impuesto a las Ganancias: el impacto de la Ley Bases y el paquete fiscal en Neuquén y Río Negro


Sobre la situación de petroleros privados, tiene un tratamiento particular las desgravaciones que poseen los empleados de la actividad petrolera, en tanto mantiene las exenciones de la ley 26.176, pero con recortes a su alcance. 

Le norma incorporó la figura del “personal de pozo” como sujeto único para los alcances de la ley 26.176. Dicho sujeto será quien se desempeñe habitual y directamente a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.

Esto implica que todo el personal no incluido en la definición anterior quedaría sin beneficios y por lo tanto alcanzado en plenitud por el impuesto, aun encontrándose dentro de los CCT de la actividad petrolera.


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