Impuesto a las Ganancias: cuáles son las deducciones que se pueden aplicar

El Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes.

Impuesto a las Ganancias: Por qué Tierra del Fuego no paga Ganancias. Foto archivo.

El Gobierno Nacional reglamentó hoy la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los sueldos que percibirán en agosto.

A través del decreto 652/24, el Poder Ejecutivo oficializó los cambios en el Impuesto a las Ganancias para que se pueda aplicar desde este mes, con lo cual se estima que unos 800 mil empleados comenzarán a pagar Ganancias que hasta ahora estaban exentos ya que lo hacían los altos ingresos que superen los 15 sueldos mínimos que en julio se iban a ubicar en los 3,5 millones de pesos.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que a partir de ahora se computarán para el cálculo del gravamen que deben pagar los trabajadores las horas extras, los premios, aguinaldo y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia como existía en la ley previo a los cambios instrumentados en el gobierno de Alberto Fernández.

Ganancias y alquileres: cuanto se podrá descargar para propietarios y trabajadores


Según se estableció en el decreto 652 de reglamentación de este gravamen, los propietarios podrán descontar el 10 por ciento de su declaración anual del Impuesto a las Ganancias por el alquiler de su vivienda. Los trabajadores podrán sumar el 10 por ciento ese porcentaje que ya tienen los inquilinos en relación de dependencia que es el 40 por ciento anual. 

Las deducciones que pueden hacer los trabajadores para pagar menos ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.

El Gobierno publicó hoy la reglamentación del Impuesto a las Ganancias y detalló cuanto se podrá descargar en concepto de alquileres, como se aplicará la deducción cuando se trata de varios locadores de esa vivienda. 

Ahora los trabajadores con los dos beneficios que tendrán podrán descargar ganancias por el pago de su alquiler hasta con un tope anual e 3 millones de pesos. En cuanto a los propietarios tendrán un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan descargar el 10 por ciento de su declaración anual de ganancias.

«A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados», sostiene el decreto 652.

La AFIP había establecido además que «si alquilas tu inmueble con destino a casa-habitación podes deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual».

«Podes aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes», señaló el organismo fiscal.

Agregó que «el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente».


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