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Guarderías en empresas: escasos avances y dudas sobre la suma de dinero que debe abonarse

Los claroscuros normativos y la falta de reglamentación hacen que la instalación de salas maternales en lugares de trabajo no sea la esperada. Los casos particulares de empresas de transporte, de servicios petroleros y de limpieza-maestranza. El monto a abonarse si no se ofrecen tales espacios, ¿es por cantidad de hijos/as del/de la empleado/a, o solo por empleado/a?

Espacios de cuidados en lugares de trabajo. El espíritu de la normativa no parece reflejarse en la realidad.

Desde el 23 de marzo rige para las empresas la obligatoriedad de instalar salas maternales para el cuidado de los hijos/as de sus trabajadores, o bien, según dice la legislación, dicha obligación podrá sustituirse por una suma dineraria. ¿Qué avances hay hasta el momento? ¿Los convenios colectivos de trabajo se encargaron de reglamentar?

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