Ganancias y petroleros exceptuados: cómo quedó el impuesto y quiénes lo pagarán en Neuquén y Río Negro

El decreto que se publicó este lunes incluye la excepción para "personal de pozo", que detalla a quiénes se lo considera dentro de esta categoría.

El gobierno de Javier Milei reglamentó la reversión del impuesto a las ganancias. Las alícuotas van del 5 al 35%, con actualizaciones trimestrales este año y semestrales en 2025. Se quitó el diferencial del 22% para la zona patagónica y se cobrará sobre horas extras, viáticos y similares. Se incluyó una excepción para petroleros que son «personal de pozo». Quiénes lo pagarán en Neuquén y Río Negro.

En el artículo 7 del decreto que se reglamenta el impuesto a las ganancias se aclaró la situación de los petroleros. Se estableció que los considerados «personal de pozo» no lo pagarán en los conceptos que establece la ley 26.176 del 2006.

Esta norma se refiere a que no se cobra Ganancias sobre los «conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 396/ 2004, referida a la explotación petrolera». Estos son, por ejemplo, viandas, horas, extras, zona y horas de viaje explicaron desde el sindicato. Esto se ratifica en el articulo 82 de la ley 27743 del paquete fiscal.

En el decreto se explica que los «personal de pozo» son todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:

– la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos

 labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

Además se aclara que en ningún caso el personal administrativo califica como «personal de pozo» y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

Se agrega que la excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.


Impuesto a las Ganancias: cuánto deberá pagar una persona casada


$1.800.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$1.900.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$2.000.000 – No paga Impuesto a las Ganancias
$2.100.000 – Alícuota máxima 5% (retención: $216)
$2.200.000 – Alícuota máxima 5% ($4366)
$2.300.000 – Alícuota máxima 9% ($11.864)
$2.400.000 – Alícuota máxima 12% ($23.151)
$2.500.000 – Alícuota máxima 15% ($37.439)
$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($53.490)
$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($72.490)
$2.800.000 – Alícuota máxima 19% ($91.490)
$3.200.000 – Alícuota máxima 23% ($174.540)
$3.300.000 – Alícuota máxima 23% ($197.540)
$3.900.000 – Alícuota máxima 27% ($352.591)
$4.900.000 – Alícuota máxima 31% ($652.641)
$5.100.000 – Alícuota máxima 31% ($714.641)
$5.500.000 – Alícuota máxima 35% ($852.191)


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$2.400.000 – Alícuota máxima 12% ($23.151)
$2.500.000 – Alícuota máxima 15% ($37.439)
$2.600.000 – Alícuota máxima 19% ($53.490)
$2.700.000 – Alícuota máxima 19% ($72.490)
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