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Ganancias: qué deducciones se deben informar, cómo hacerlo y cuándo vence el plazo

Esta semana vence el plazo para que los empleados informen a sus empleadores las deducciones del Impuesto a las Ganancias, a través de un formulario web. Todos los detalles en esta nota.

El 31 de Marzo vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia informen a sus empleadores deducciones y otros pagos a cuenta del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal finalizado el 31 de Diciembre de 2022, a fin de que los mismos puedan realizar la liquidación anual correspondiente.

Los empleados deberán poner a disposición dicha información a través del Formulario 572 Web, a través del servicio SIRADIG – trabajador, para lo cual deben contar con CUIT y clave fiscal con nivel 2, los empleadores recibirán la información actualizada a través de la página en el servicio SIRADIG – Empleador.

Impuesto a las Ganancias. Vence el plazo para informar deducciones.

En el servicio habilitado por AFIP, se informará:

Cargas de Familia: cónyuge, conviviente, hijos o hijastros menores de 18 años, siempre que no hayan obtenido ingresos anuales superiores a un mínimo no imponible. Respecto a los hijos, si los declararan ambos progenitores podrán ser deducirlos en un 50% cada uno.

Alquileres: se podrá deducir del Impuesto a las ganancias el 40% de las sumas abonadas en concepto de alquiler destinado a casa habitación. No deben ser titulares de otro inmueble.

Dato

40%
Tope de sumas abonadas en concepto de alquiler habitacional que se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias.

Intereses Hipotecarios, hasta $ 20.000 anuales por préstamos para la compra o construcción de casa habitación.

Gastos de sepelio, hasta un tope de $ 996,23.

Primas que cubran el riesgo de muerte, hasta un tope de $ 42.921,24.

Dato

$20.000
Tope anual de sumas abonadas en intereses hipotecarios que se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias.

Gastos médicos y paramédicos no reintegrados, hasta un 40% del gasto facturado, no pudiendo superar el 5% de la ganancia neta.

Donaciones, siempre que la entidad se encuentre reconocida por AFIP como exenta del Impuesto a las Ganancias, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, siempre q no sea provisto por el empleador.

Dato

$101.025,94
Tope anual de sumas abonadas en concepto de gastos educativos que se podrá deducir del Impuesto a las Ganancias.

Gastos Educativos, a partir del 2022 el sistema permite aplicar la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos, tanto para el contribuyente como para sus cargas de familia, esta deducción tiene un tope de $101.025,94 anuales. En caso que los progenitores deduzcan como carga de familia a los hijos en un 50% cada uno, igual criterio deberán seguir para los gastos de educación.

Casas Particulares, podrán deducir sueldos y cargas sociales abonadas al personal domestico hasta un mínimo no imponible. Así mismo, el decreto 841/22 estableció la posibilidad de deducir el bono abonado durante diciembre 2022, cuando no se hubiera solicitado el reintegro de este.

Dato

35%
Percepción para los gastos realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito y la compra de moneda extranjera.

Se deberá indicar si el trabajo fue efectuado en Zona Patagónica a fin de gozar del incremento del 22% en las deducciones personales.

Otros pagos a cuenta, como pueden ser las percepciones del 35% para los gastos realizados en el exterior con tarjetas de crédito o débito y la compra de moneda extranjera. Estas percepciones se encuentran informadas en la página de AFIP y el empleado puede visualizarlas y confirmarlas en el propio portal del SIRADIG.

Una vez presentado el 572 web los empleadores deberán practicar la liquidación anual del impuesto, que será exteriorizada a través del “Formulario de Declaración Jurada 1.357”.

Ingresos abonados por otros empleadores, en caso de pluriempleo, también deben ser informados con el fin de que el empleador, como agente de retención los tenga en cuenta en el calculo final de la liquidación.

Una vez presentado el 572 web los empleadores deberán practicar la liquidación anual del impuesto, que será exteriorizada a través del “Formulario de Declaración Jurada 1.357”. Si de la liquidación anual surgiera un importe a retener o reintegrar, el mismo será efectuado en el pago posterior a su determinación tomando como fecha limite el 31 de Mayo.

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI SELEME BUGNER & ASOCIADOS).


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