Impuesto PAIS, Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: qué pasa con los pagos en dólar

Después de cinco años de aplicación, habrá modificaciones en el régimen.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, adecuó las normativas del Impuesto PAIS dada su finalización este domingo.

El organismo aclaró que «el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera» continuará vigente en los mismos términos establecidos.

Además, anunció que se avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. Se indicó que el proceso se llevará adelante de manera escalonada y se prevé completar el total de devoluciones en marzo de 2025.

En este contexto, a partir de este lunes las compras en dólares ya no estarán sujetas al 30% de impuesto PAIS. Sin embargo sí se aplicará el recargo equivalente bajo las normativas fiscales actuales.

Por otro lado, aquellos que hayan hecho compras en dólares antes del domingo, pero sus resúmenes venzan después de esa fecha, no deberan abonar el impuesto.

Asimismo aquellas compras realizadas con tarjetas de débito hasta el domingo seguirán sujetas al recargo. A partir de las 0 del lunes, ningún medio será alcanzado por el impuesto.

Fin del Impuesto PAIS.

«Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones«, informaron.

El ARCA comunicó que los sujetos pasibles de la percepción son: «Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras».

Fin del Impuesto PAIS: las operaciones que alcanza el nuevo régimen


Puntualmente, el ARCA señaló que a partir de este lunes el nuevo régimen alcanza las siguientes operaciones:

1) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para atesoramiento o sin un destino específico o importaciones de ciertas mercaderías específicas

2) Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante Tarjetas de crédito, compra o débito u otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia);

3) Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante tarjetas de crédito, compra o débito u otros medios de pago equivalentes;

4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;

5) Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.

Fin del Impuesto PAIS: las operaciones que quedan excluidas desde este lunes


En tanto, las operaciones que quedan excluidas de la norma son:

  • Compra de medicamentos.
  • Adquisición de libros en cualquier formato.
  • Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
  • La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
  • Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
  • Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.


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