Empleados de Comercio y Petroleros Privados: el detalle de cómo cobrarán sus salarios
Los sindicatos de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa y del Personal Jerárquico y las cámaras CEPH y CEOPE, por un lado, y el gremio de Empleados de Comercio y las cámaras CAME y CAC, por el otro, acordaron mejoras salariales.
La agenda laboral de la semana estuvo marcada con importantes novedades para el rubro salarial. Esta vez, nos ocupa la recomposición salarial de Petroleros Privados y de Empleados de Comercio.
Petroleros Privados
Los sindicatos de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa y del Personal Jerárquico y las cámaras CEPH y CEOPE, lograron una recomposición salarial para sus trabajadores cuyas particularidades describimos a continuación.
Por la paritaria 2022, un ajuste de cláusula gatillo del 5%, totalizando el aumento anual en un 104%.
Tomando en cuenta que dicha cláusula gatillo es sobre las escalas de inicio 2022, el aumento efectivo para los trabajadores será del 2,77% y se aplicará retroactivamente desde marzo 2023.
En cuanto a la paritaria 2023 se inicia con un aumento del 23% en dos tramos. La primera parte del 11% para mayo y la segunda del 12% incremental para junio.
Dato
- 23%
- Es el aumento salarial acordado en la paritaria 2023 para Petroleros Privados.
En un primer momento se abonará bajo la naturaleza de gratificación no remunerativa calculada sobre el salario remunerativo y no remunerativo, mensual, normal y habitual devengado, tales como básico, zona, turno, adicionales de convenio, viandas, desayuno, merienda y alimentación diaria. Se excluyen de la base de cálculo los bonos de facturación, vehículo y vivienda.
Un beneficio para los trabajadores es que la gratificación se encontrará exenta del impuesto a las ganancias mientras mantenga el carácter no remunerativo, y luego en julio pasa a remunerativo gravado en IG.
La gratificación se encontrará exenta del impuesto a las ganancias mientras mantenga el carácter no remunerativo.
Por su parte, para el mes de junio también acordaron el pago de un bono del 2% sobre las remuneraciones, que se liquidará siempre y cuando se mantenga la condición de paz social.
Por último, también acordaron el reconocimiento de dos contribuciones que las empresas abonarán para las arcas sindicales de $68.000 por cada trabajador encuadrado en los CCT.
Dichas contribuciones se abonarán de la siguiente manera: $28.000 por el mes de abril, y 2 cuotas de $20.000 por los meses de mayo y junio.
Dato
- 2%
- El bono sobre las remuneraciones que se abonará en junio a Petroleros Privados.
Empleados de Comercio
El gremio de empleados de Comercio y las cámaras empresariales CAME y CAC acordaron una suba salarial para los trabajadores mercantiles del 19,5% más una gratificación no remunerativa de $25.000.
El aumento se liquidará en tres (3) tramos mensuales, consecutivos y no acumulativos del 6,5% para los meses de abril, mayo y junio. Tendrá carácter remunerativo, es decir que aplica directamente sobre la grilla de salarios básicos y adicionales del CCT 130/75.
Dato
- 19,5%
- Es la suba salarial acordada entre el gremio de empleados de Comercio y las cámaras empresariales CAME y CAC.
En tanto, la gratificación no remunerativa tendrá un importe de $25.000 que se abonará en 2 cuotas de $12.500. La primera, indica el acuerdo, que se abonará durante el transcurso del mes de abril y la segunda en el transcurso del mes de mayo.
Se actualiza el importe de la contribución adicional a cargo de las Empresas y a favor de OSECAC a un importe de $1.200 por empleado incluido en este convenio colectivo. Esta contribución tiene vigencia desde el mes de abril 2023 y hasta marzo 2024, ambos inclusive.
Dato
- $25.000
- Es la gratificación no remunerativa acordada entre el gremio de empleados de Comercio y las cámaras empresariales CAME y CAC.
Podemos concluir que estos acuerdos vienen a reflejar la difícil situación que atraviesa la estabilidad de los precios de la economía, donde el último mes se verificó un IPC del 7,7%, y que los trabajadores buscan en efecto no quedar tan por debajo con mecanismos de actualización trimestral.
Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).
Comentarios