El Gobierno de Javier Milei modificó porcentajes en la industria automotriz para la importación

Se establecieron cambios en las regulaciones mediante un decreto en el Boletín Oficial.

Un nuevo decreto de Javier Milei se mete en la industria automotriz. Foto: Gentileza Infocielo

El Gobierno de Javier Milei estableció una modificación en la regulación de la industria automotriz y la importación. Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Cuáles son los nuevos porcentajes.

El Gobierno cambió el decreto 460/2023 que marcaba restricciones en las importaciones. Para 2024, el artículo 3 indica que debe ser un Valor Agregado Local mínimo del 10%. Ahora el Valor Agregado Local Mínimo que deberá alcanzar cada beneficiario será del 5 %. Además apunta que cada modelo de vehículo que se importe deberá cumplir con un Valor Agregado Local Mínimo del 2 %.

«Se propone circunscribir como bienes importados para la fórmula del Valor Agregado Local Mínimo únicamente a los vehículos incompletos y totalmente desarmados alcanzados por los beneficios de dicho decreto, de modo tal que cada beneficiario pueda decidir libremente su modelo de negocio -producción con integración local, ensamble y/o importación de vehículos terminados- de acuerdo a su volumen, diversidad de modelos, capacidad de desarrollo de proveedores, complejidad técnica y/o requerimientos de la casa matriz», señala el considerando del decreto 1069.

Y agrega: «Resulta necesario delimitar los factores contemplados en la fórmula empleada para medir el Valor Agregado Local Mínimo y ajustar el porcentaje exigido de integración respecto del conjunto de la actividad de la beneficiaria como de cada modelo producido al amparo del beneficio», marca la norma.

Cambios de Javier Milei en la industria automotriz: desde cuándo


En el texto se aclara que «entiéndase como bienes nacionales las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos y sistemas de motocicletas y demás vehículos alcanzados por la presente medida, producidos en la República Argentina-exceptuando el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, para su integración en la fabricación de estos vehículos o para su exportación, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación»:

También aclara que Las modificaciones introducidas en la presente medida resultarán aplicables a partir de la acreditación de cumplimiento anual correspondiente al período 2024.


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