El ajuste por inflación es de aplicación completa

La variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor superó largamente el 100% en los últimos 36 meses. Es delicado para las empresas que aplicaron deuda a cubrir activos fijos.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Al 100%. El ajuste por inflación se aplica en su totalidad desde el presente ejercicio.

Con los cierres que se iniciaron en el mes de diciembre del año 2021 se produjo un hecho inédito para los contribuyentes que tienen que aplicar el ajuste por inflación impositivo. A partir de dicho cierre las empresas comienzan a aplicar en forma total sin fracciones el 100 % de dicho ajuste.


Esta situación se terminó concretando por imprudencia del gabinete económico que había introducido una nueva prorroga en sextos en la ley de presupuesto que infelizmente o felizmente no fue aprobada por la oposición en el Congreso de la Nación.


Para hacer un poco de historia, el ajuste por inflación impositivo fue reestablecido por el gobierno anterior con la sanción de la Ley 27.430.
En rigor las disposiciones del Título VI de la ley del Impuesto a las Ganancias -ajuste por inflación- no han sido derogadas. Sin embargo, el ajuste propiamente dicho no resultó de aplicación desde la Ley de Convertibilidad hasta la mencionada reforma, en virtud de que el coeficiente a utilizar resultaba igual a 1 -L. 24073, art. 39-.

La determinación del ajuste impactará en una perdida o ganancia fiscal dependiendo de los activos o pasivos monetarios expuestos a la inflación.


La ley 27.430, establece que se podrá realizar dicho ajuste para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018 en la medida en que durante los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, se verifique un porcentaje de variación acumulado en el índice de precios al consumidor nivel general (IPC), superior al 100%.


Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, se aplicará el ajuste en caso de que la variación acumulada del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.


Actualmente, al haber transcurridos esos tres primeros años al mes de diciembre del 2021, el índice (IPC) actualizado de los últimos 36 meses es del 216%.


Asimismo, en aquella oportunidad se había dispuesto que el ajuste resultante debería prorratearse en tres periodos. Ello solo fue aplicable para el primer año y luego modificado en el año 2018 y llevado a 6 períodos. Esta última modificación fue introducida por la ley de emergencia económica 27.541.


Así las cosas, la situación actual es que la determinación del ajuste impactará en una perdida o ganancia fiscal dependiendo de los activos o pasivos monetarios expuestos a la inflación.
Esta aplicación sin duda generará a una gran cantidad de contribuyentes la oportunidad de deducir el 100% del ajuste sin tener que ir a la justicia para reclamar su aplicación.

Para aquellas empresas en que los pasivos sean significativos, el esquema implica que tendrán que afrontar un pago que se rehusaran a asumir


Ahora bien, para aquellas empresas en que los pasivos sean significativos, el esquema implica que tendrán que afrontar un pago que se rehusaran a asumir, porque considerarán que esa ganancia generada por el efecto de la inflación no es tan tangible o muchas veces no es líquida.


Justamente, las empresas que están muy endeudadas y aplicaron esos recursos a formar parte del activo fijo cubierto por la inflación, como son por ejemplo los bienes de uso, se encontrarán en serias dificultades para poder pagar el impuesto, producto de la falta de liquidez.


Por otra parte, las empresas deberán evaluar anticipadamente si el ajuste por inflación les arroja una pérdida importante que puede ameritar el pedido de reducción de anticipos de Impuesto a las Ganancias o bien puedan presentar anticipadamente la declaración jurada para exteriorizar un saldo a favor de libre disponibilidad para el pago de otros impuestos.


Por último, hay que remarcar que la variación del IPC en forma anual fue del 50% para el año 2021 y para los próximos meses se espera que se sostenga en esos valores. Hasta que no se sancione una nueva ley es probable que la aplicación del ajuste en forma total se sostenga en el tiempo.

Dato

216%
La variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en los últimos 36 meses.

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