El ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias puede implicar un subsidio tributario
Los cambios introducidos en el Presupuesto 2023 fueron interpretados inicialmente como un incremento de la presión impositiva. No obstante, dadas las actuales condiciones pueden significar un importante alivio en 2023 para las empresas que realicen inversiones productivas.
(Por Por Nadin Argañaraz y Andrés Mir – IARAF)
Luego de muchas versiones respecto a modificación en la posibilidad de cómputo del ajuste por inflación impositivo del impuesto a las ganancias en el marco del debate por el presupuesto 2023, finalmente en la media sanción se aprobó un cambio que, si bien genera una distorsión en el cálculo del tributo, no implica un aumento de presión tributaria sino que por el contrario puede beneficiar financieramente a algunos contribuyentes.
Con los actuales niveles de inflación, la imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación, o su diferimiento en cuotas no ajustables, provocaría un fuerte impacto sobre la tasa real del tributo que finalmente alcanza una empresa. El objetivo de este instrumento es que las empresas tributen sobre resultados reales y no nominales, y por ello es fundamental considerar el efecto que la inflación produce sobre ellos.
Se recuerda que el ajuste por inflación normado en la ley del impuesto a las ganancias puede ser positivo o negativo y en consecuencia aumentar o reducir respectivamente la base imponible del impuesto.
Será negativo en el caso que una empresa posea activo expuesto a la inflación (se excluyen del mismo principalmente los bienes de uso y otros bienes con cláusula de ajuste) superior a su pasivo, y por consiguiente la imposibilidad de aplicarlo plenamente en el ejercicio se traduce para estas firmas en un incremento de la tasa efectiva del impuesto a las ganancias.
Mientras que en aquellas empresas en las que el activo expuesto es inferior a sus deudas, se verifica la situación contraria, es decir el ajuste por inflación es positivo e incrementa la base imponible del impuesto a las ganancias, teniendo la empresa que tributar más impuesto a las ganancias que en el caso que no se haga el ajuste por inflación.
La modificación aprobada en el Presupuesto 2023 es una especie de subsidio tributario para las empresas que realicen grandes inversiones productivas y que hayan financiado las mismas con préstamos de terceros.
Si bien el efecto de la no aplicación del ajuste por inflación es particular para cada empresa y para cada período, y en consecuencia es muy difícil realizar generalizaciones, es de esperar que en la actualidad sean más las empresas cuyo ajuste por inflación sea negativo que aquellas en las que sea positivo, dado que para que se verifique esto último se debería estar, en general, frente a empresas con elevado nivel de endeudamiento financiero y que el mismo haya sido destinado preferentemente a inversión.
Por lo expuesto, cualquier modificación que se disponga referida a eliminar la aplicación del ajuste por inflación o diferir los resultados del mismo en dos o más períodos fiscales, seguramente se traduciría en el contexto actual en un aumento neto de presión tributaria para el sector privado.
La modificación a la que se dio media sanción no va en ese sentido, ya que afecta solo a las empresas que en los próximos dos ejercicios registren ajuste por inflación positivo, las cuales podrán aplicarlo en tercios siempre que hayan efectuado inversiones en la compra, construcción o importación de bienes de uso por un monto superior a los $30.000 millones anuales.
Puede decirse entonces que la modificación aprobada es una especie de subsidio tributario para las empresas que realicen grandes inversiones productivas y que, como es de esperarse, hayan financiado las mismas con préstamos de terceros y en consecuencia tengan ajuste por inflación positivo que les hubiera significado un incremento de la base imponible del impuesto, que ahora será menor por la posibilidad de trasladar ese efecto en tres ejercicios.
Obviamente, se penaliza en este caso a las empresas que realicen las mismas inversiones con capital propio, ya que al no registrar ajuste por inflación positivo por no tener alta deuda, no podrán usufructuar este beneficio.
Ejemplo simple de funcionamiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo.
Supuestos:
• Solo se ejemplifica el ajuste estático, por lo cual se supone que el ajuste dinámico es neutro.
• Tasa de inflación anual 75%.
• Ambas empresas tienen el mismo activo, aunque diferente composición del mismo, el mismo pasivo y el mismo resultado antes de ajuste por inflación.
• La empresa A es una firma cuyo activo solo está formado en una proporción pequeña por rubros no monetarios (por ejemplo bienes de uso). En consecuencia posee un patrimonio neto positivo expuesto a la desvalorización originada por la inflación y, en consecuencia, parte del resultado nominal del ejercicio no es una ganancia en términos reales sino una cobertura contra la desvalorización de su patrimonio.
• La empresa B es una firma cuyo activo está formado en una proporción elevada por rubros no monetarios (por ejemplo bienes de uso). En consecuencia, posee un patrimonio neto negativo expuesto a la desvalorización originada por la inflación, lo que significa que el proceso inflacionario le genera un resultado positivo adicional porque se desvalorizan más sus deudas que sus activos, con lo cual paulatinamente se licúan sus pasivos.
Un ejemplo que facilita la explicación del ajuste negativo y positivo (Activo, pasivo y resultado en pesos).
Empresa A │ Empresa B
Total activo: 10.000.000 │ 10.000.000
Activo no monetario: 1.000.000 │ 6.000.000
Activo computable: 9.000.000 │ 4.000.000
Pasivo computable: 5.000.000 │ 5.000.000
Diferencia: 4.000.000 │ -1.000.000
Ajuste estático: -3.000.000 │ 750.000
Resultado sin AxI: 5.000.000 │ 5.000.000
Impuesto sin AxI: 1.250.000 │ 1.250.000
Resultado con AxI: 2.000.000 │ 5.750.000
Impuesto con AxI 500.000 │ 1.437.500
La aplicación del ajuste por inflación impositivo en la empresa A origina un ajuste negativo que reduce la ganancia imponible y en consecuencia el impuesto determinado.
En el caso de la empresa B, la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación consigue que la tasa efectiva del impuesto, entendiendo por tal el cociente entre impuesto determinado y el resultado real, sea igual a la tasa legalmente estipulada (25% para este ejemplo).
La modificación incorporada en la media sanción del presupuesto mantiene inalterada la situación de una empresa como la A, mientras que la empresa B podrá diferir el cómputo del ajuste por inflación positivo de $750.000 en tres cuotas anuales de $250.000, reduciendo así su impacto sobre el impuesto a las ganancias del primer año
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