DNU de Milei: cuáles son los cambios que establece la «modernización laboral» anunciada

Cómo se había anticipado desde el Gobierno, el DNU conocido este miércoles incluye modificaciones sobre el régimen laboral con el objetivo de "facilitar" la generación de empleo.

Entre los anuncios que realizó el presidente Javier Milei este miércoles al presentar el DNU para desregular la economía, incluyó la «modernización» del régimen laboral, medida que ya había sido anticipada en la previa por algunos funcionarios del Gobierno.

En concreto, la iniciativa tiene por objetivo «facilitar el proceso de generación de empleo genuino» y modificar «las condiciones de contratación». Amplía, además, el periodo de prueba de 3 a 8 meses y establece un cambio en el mecanismo de actualización de indemnización ajustadas al IPC del INDEC.

Por otra parte, la modificación anunciada por el primer mandatario en su mensaje de esta noche habilita la creación de un fondo de Cese Laboral, similar al que ya funciona en la UOCRA, cuyo aporte no podrá superar el 8% del salario del trabajadores.

Se proponen, a su vez, cambios a la Ley de Teletrabajo y se le permite a un trabajador independiente contar con hasta 5 empleados bajo un régimen especial.


Periodo de pruebas: bajo qué reglas se regulará


Según consta en el DNU difundido por el Gobierno, la extensión del periodo de pruebas se regirá con las siguientes normas, reformando la actual Ley de contrato de trabajo N° 20.744.

1- Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.

2- El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.

3- Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.

4- Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.

5- El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.

De este régimen, no obstante, quedan excluidos los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

Tampoco se ve alcanzado el personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.

Con información de TN

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