Desde el mes que viene las empresas deberán tener guarderías para los hijos de su personal
Será obligatorio desde el 23 de marzo, aunque no para todos los establecimientos. Asimismo, la reglamentación definió los casos en los que alternativamente se podrá abonar una suma de dinero.
Transcurrieron 10 meses desde que se reglamentó (Dto. 144/22) la obligatoriedad de las empresas de incorporar guarderías en sus instalaciones, no obstante tal medida comienza a ser exigible legalmente desde el 23 de marzo de 2023.
La pregunta a esta altura del partido pasa por conocer si están preparadas las instalaciones o ya se plantearon las alternativas posibles. Por esa razón, traemos a colación cuáles son los principales puntos que la reglamentación pone en escena para su cumplimiento:
Empresas obligadas
Los establecimientos donde presten tareas 100 personas o más deberán ofrecer guarderías y salas maternales para los hijos y las hijas del personal. La reglamentación no alude a la “empresa” sino al “establecimiento”. Conforme a la definición que ofrece la mencionada ley (20.744), “establecimiento” es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa
Por lo tanto, a la hora de determinar si una organización está o no obligada a cumplir, deberá contar la cantidad de personas que trabajen en cada establecimiento y únicamente en aquellos en los que presten tareas 100 o más personas deberá ofrecer espacios de cuidado.
Una organización deberá ofrecer espacios de cuidado únicamente en aquellos establecimientos en los que presten tareas 100 o más personas.
Un punto consultado es si las empresas de servicios petroleros que tienen nóminas superiores a 100, por su actividad dispersa en yacimiento están obligados. De acuerdo a esta última definición de establecimiento, no correspondería, ahora bien, habría que ver si surge una adecuación reglamentaria por la naturaleza de la actividad.
Para computar el número de 100 capitas, se consideran todas las personas que trabajan en el establecimiento, e independientemente de la modalidad de contrato, si son empleados directos o subcontratados dependientes de otras empresas, monotributistas, etc.
Condiciones
Los espacios de cuidado deberán acoger a niños y niñas de entre 45 días y 3 años durante la jornada laboral de la persona que trabaja. Es decir, debería garantizarse el espacio para cuidado durante las horas que la persona se encuentra a disposición del empleador. Para poder acceder a la guardería o sala maternal, los menores deberán encontrarse a cargo de la persona que trabaja.
Ubicación
En cuanto a su ubicación, la LCT establecía que las guarderías y salas maternales debían encontrarse en el lugar de trabajo. Sin embargo, la reglamentación autorizó dos alternativas adicionales: (i) implementar los espacios de cuidado de manera consorcial entre empresas que se encuentren dentro de un radio de 2 km de distancia, y (ii) subcontratar estos espacios siempre que ellos cumplan con las condiciones legales.
Opción. Reintegro
En lugar de ofrecer espacios de cuidado, las empresas podrán abonar al personal una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos. Los supuestos previstos en la reglamentación son (i) cuando ello se pacte por convenio colectivo de trabajo o (ii) cuando la persona teletrabaja y se encuentra anexada al establecimiento.
Los gastos deberán encontrarse debidamente documentados, ya sea a través de un comprobante emitido por una institución habilitada o bien del recibo de haberes del personal que se encuentre bajo la categoría de asistencia y cuidado de personas.
En lugar de ofrecer espacios de cuidado, las empresas podrán abonar al personal una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos.
Un sindicato que dio aviso es Comercio (SEC), ya que en su último acuerdo salarial (18/01/23) refrescó la medida al indicar que las empresas deberán brindar el servicio de guardería o también podrán ofrecer una suma no remunerativa no inferior al 40% del salario de casas particulares categoría cuidado de personal.
Por último, recordamos que la falta de cumplimiento de la obligación será considerada como una infracción laboral muy grave en los términos de la Ley 25212 que ratifica el Pacto Federal Del Trabajo, implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.
La falta de cumplimiento de la obligación será considerada como una infracción laboral muy grave implicando el pago de multas por cada trabajador afectado.
Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
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