¿Cuál es el límite de la «modernización» laboral?
Los desafíos que enfrenta el Gobierno para que esa palabra no implique flexibilización laboral pero que sí facilite y abarate los procesos de incorporación de trabajadores.
Uno de los puntos del capítulo laboral de Ley Bases con la que el presidente Javier Milei relanzó su gobernabilidad a mediados del año pasado tenía que ver con la modernización laboral y la simplificación de los procesos de registración de trabajadores.
Sin dudas que la palabra “modernización” genera adeptos para quienes hoy ven en su actividad diaria que los procesos de incorporación de trabajadores no son ágiles ni económicos. Sin embargo, ¿cuál es el límite que conlleva la “modernización”?
Sobre todo, en nuestro país hay una realidad que es innegable: la registración laboral es uno de los principales problemas que enfrenta el mercado del trabajo.
En nuestro país hay una realidad que es innegable: la registración laboral es uno de los principales problemas que enfrenta el mercado del trabajo.
No se trata de recaer sobre las grandes empresas o pymes, sino simplemente de mencionar que la clandestinidad laboral está ligado a un tema de costos, accesos y, en algunas ocasiones, de conocimiento.
Incluso si quisiera profundizarse el análisis, segmentar las actividades económicas como la construcción, el comercio, el agro, el turismo y gastronomía, entre otras, nos llevaría a tener una mejor percepción de lo que sucede en la realidad.
Modernización laboral
El artículo 82 de la ley 27.742 dispone que dicha registración deberá ser simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos.
Asimismo, agrega la creación de una metodología que podría resultar clave para las pequeñas empresas: la autoridad de aplicación asegurará un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de los recibos de sueldo en el sistema de registración, especialmente para las empresas de hasta doce (12) trabajadores inclusive.
Respecto de estas últimas, dicho sistema contemplará un importe único para todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales legales y de la seguridad social. Del importe abonado, la entidad recaudadora deberá distribuir cada uno de los conceptos emergentes de la relación a los destinatarios correspondientes.
Parecería que innova en un sistema similar al que hoy presentan los trabajadores de casas particulares.
Parecería que innova en un sistema similar al que hoy presentan los trabajadores de casas particulares, donde se encuentra simplificado el proceso de alta del trabajador, la liquidación del sueldo y unificado el pago de impuestos.
El régimen general de trabajo implica muchas más obligaciones. Con un ejemplo lo observamos bien: un pequeño almacén de barrio que quiera registrar a un trabajador debe al menos, efectuar los trámites de ARCA (ex AFIP), la liquidación de sueldos (sistema) y la confección de al menos cinco (5) obligaciones -boletas de pago- (F.931, Sindicato Comercio, Faecys, Inacap y Osecac). Es decir, cinco organismos que registrar, pagar, controlar, y todo el proceso administrativo, sumado al pago de los de más impuestos y obligaciones del local.
¿Se podrá simplificar en un solo vep el pago de todos estos impuestos? ¿Cómo se presentará la liquidación de sueldos de las empresas de hasta 12 trabajadores? ¿Iremos hacia un nuevo orden convencional y registral?
Desafíos de la «modernización»
Observamos que, por un lado, no presentará mayores dificultades el tema de la registración ni lo recaudatorio de la seguridad social, pues hoy está vigente y funciona.
Por otra parte, sin embargo, hay que definir las cuestiones netamente laborales como lo son el encuadramiento convencional del trabajador, liquidación de ítems del recibo de sueldo (de definición y alcance) como también la recaudación y distribución de fondos de los distintos pagos sindicales.
Estos podrían ser algunos de los escollos que tienen que sortear las negociaciones políticas para que la palabra “modernización” no implique por el contrario precarización o flexibilización laboral.
(*) C. S. B. & ASOC.
Comentarios