Cómo pedir a la AFIP el reintegro del 35% por la compra de dólar ahorro y pagos con tarjeta en 2022
La devolución corresponde cuando las percepciones excedan el monto a pagar por Ganancias o Bienes Personales, o bien cuando el contribuyente no esté inscripto en tales impuestos. La solicitud de reintegro es sencilla, se realiza de forma virtual y puede ser ingresada hasta cinco años después de realizada la compra de divisas o el pago con tarjeta.
Quienes a lo largo de 2022 hayan comprado dólar ahorro o hayan realizado pagos en dólares con tarjeta de crédito, pueden solicitar a la AFIP el reintegro del 35%. El trámite es sencillo, se realiza online, y está disponible en el portal web del organismo recaudador.
A fines de 2020 la Resolución General N° 4815 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera y pagos con tarjeta de crédito en el exterior.
La normativa establece que cuando los anticipos realizados por el contribuyente superen el monto correspondiente a ingresar en las declaraciones juradas de ambos impuestos, el fisco debe reintegrar el excedente. El sistema también rige para aquellas personas que no estén alcanzadas por el impuesto a las Ganancias o el impuesto a los Bienes Personales, incluyendo monotributistas y jubilados.
¿Cuáles son las operaciones alcanzadas por la percepción del 35%?
Según establece la Resolución General N° 4815 de AFIP, la percepción del 35% rige sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
A continuación un breve resumen:
• Compra de moneda extranjera para atesoramiento (dólar ahorro en el mercado oficial).
• Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería.
• Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
• Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
• Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
• Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
¿Quienes pueden solicitar el reintegro del 35%?
Los contribuyentes habilitados por AFIP para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólar ahorro o pagos con tarjeta son los siguientes:
• No se encuentren inscriptos en Ganancias, ni les corresponda dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales.
• No se encuentren inscriptos en Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias.
• Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro del 35%?
El contribuyente que se encuentre habilitado para solicitar el reintegro del 35% debe además observar los siguientes requisitos:
• Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
• Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
• Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cómo se realiza el trámite para solicitar el reintegro del 35%?
El paso a paso para realizar el trámite de solicitud del reintegro es el siguiente:
1. Ingresá al portal web de AFIP y registrate con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
2. En la barra de búsqueda dentro del portal web de AFIP, seleccioná «devolución de percepciones». Se te redirigirá a otro sitio para que completes el Formulario F1746 – Solicitud de devolución RG 4815.
3. Donde dice «período fiscal», deberás indicar el mes y el año en que realizaste la transacción, bajo el formato AAAAMM. No solo podés reclamar por transacciones realizadas en 2022. Si no las hiciste aún, también podes hacer las solicitudes correspondientes a períodos que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre de 2021.
4. En estado, colocá «borrador». En fecha de modificación no debés indicar nada. Posteriormente, le das Aceptar.
5. En caso de existir percepciones, te aparecerá un listado de las mismas. Hacé clic en «Seleccionar», y luego en el extremo superior derecho hacelo en «Grabar» y luego en «Presentar». Finalmente, confirmás. Te redirigirá a un nuevo sitio, desde el cual podrás descargar o imprimir la solicitud.
6. En caso de tener percepciones en varios meses, deberás hacer una declaración por cada uno de ellos. Para hacer el reclamo de percepciones de otro mes, podés acceder directamente haciendo click en «Nuevo», opción ubicada arriba a la izquierda.
7. Los trámites pasarán inmediatamente del estado «borrador» a «presentado». Podrás consultar ingresando nuevamente a «devolución de percepciones», pero ahora indicando en estado «presentado».
¿Cuándo cobro la devolución del 35%?
La devolución debería hacerse efectiva en un plazo no mayor a 60 días. Al cabo de unos días, se podrá consultar las fechas de pagos ingresando a «Pago Devoluciones» en la barra buscadora de la web de AFIP. Una vez que ingresaste, asegurate que arriba a la derecha aparezca tu CUIL o CUIT, y luego hacé click en consultar, en el margen superior izquierdo.
Vale resaltar la importancia de realizar el trámite lo más rápido posible, atento la desvalorización de los montos que se devuelven, dado que los mismos carecen de un mecanismo de actualización, y en el camino pasan muchos meses de elevadísima inflación entre la fecha del gasto y la fecha de la devolución.
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