¿Cómo hago un blanqueo exitoso?

Todo lo que tenes que saber, punto por punto, para hacer una exteriorización de capitales fructífera y segura. ¿Cuáles se consideran “inversiones elegibles” en este régimen de regularización?

Etapa número dos del plan económico: ¡el blanqueo avanza! La llamada “exteriorización de capitales” es un mecanismo utilizado para incentivar a aquellas personas que, por temor a la seguridad del sistema financiero tradicional o por explícita intención de no pagar una parte de los impuestos durante cierto período de tiempo, eligieron esconder bajo el colchón parte de su patrimonio.

Recordemos que nos anteceden muchos blanqueos similares a este y que cada uno tuvo sus bemoles. El propósito siempre es el mismo: alentar a que ese 40% de (sobre todo) dinero y bienes que están en circulación de manera informal, sean parte de los balances de las personas y las empresas para luego, ser considerados formalmente para las entidades reguladoras.

Lo que se espera lograr es que salga a la luz un capital estimado de entre 15 y 20 millones de dólares que las personas esconden del alcance de la administración pública. Y la pregunta que todos nos hacemos: “¿cuánto es finalmente lo que están dispuestos a declarar los ciudadanos?”. La descubriremos especialmente cuando finalice la primera etapa para ingresar el día 30 de septiembre de este año.

Se recaudará en dólares el 5% de lo que se declare por encima de US$100.000. Por debajo de esa cifra (por grupo familiar), el costo por exteriorizar será cero, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. Desde octubre hasta el 31 de diciembre la alícuota será de 10% y desde enero al 31 de marzo de 2025 la alícuota será del 15%.

Blanqueo de capitales

Entre 15 y 20 millones de dólares
Es el capital que se espera eue salga a la luz con este régimen.

Recomendaciones para un blanqueo exitoso


Sin dudas, si lo vas a hacer, hacelo en la etapa 1. ¿Por qué? Si lo querés hacer (o ampliar tu declaración de bienes a exteriorizar) después del 30 de septiembre te va a tomar la alícuota de la etapa siguiente. O sea, todo lo que declaraste en la etapa 1, más la etapa 2 al 10%. Consejo: ¡no des vuelta! Es todo o nada. Si vas a hacerlo, metete en este primer tramo.

Si te interesa ingresar, vas a declarar todos los bienes existentes antes del 31 de diciembre de 2023, tanto en el país como en el exterior. Sea dinero, criptomonedas, inmuebles, bienes muebles, créditos y pólizas de seguro. La base imponible será calculada en dólares al tipo de cambio MEP del día anterior a la fecha de regularización.

Acá te cuento todo lo que tenés que considerar porque ciertos puntos son, de mínima, bastante interesantes. Y si vas a meterte en este baile, más vale que para ello consideres entrar de la mano con los profesionales idóneos en la materia; esto es tu contador amigo, tu asesor financiero de cabecera y tu ejecutivo de banco más preparado. ¡Nos vas a necesitar a los tres alineados muy fino con tu propia estrategia!

Si lo vas a hacer, hacelo en la etapa 1.

Laura Pereyra, PIN Capital.

En el marco del régimen de regularización de activos, las Alycs (Sociedades de Bolsa) deberán abrir para sus clientes interesados “cuentas comitentes especiales”, con idéntica titularidad o cotitularidad de las “cuentas bancarias especiales” (según norma del Banco Central).

A su vez, la Alyc tendrá que abrir a su nombre una cuenta bancaria especial para transaccionar estos fondos (un CBU específico para este fin). Habrá entonces que tener mucho reparo en no confundir los CBUs de transferencia y recepción de fondos. No es broma: si te equivocas de CBU al transferir, pagas una alícuota del 5% por la transferencia ya que se va a considerar como que rompiste el plazo establecido.

Esto es porque si sacás por algún motivo los fondos antes, se te aplicará (vía retención bancaria) el 5% sobre el monto de la transferencia en concepto de “impuesto de regularización”.

Operativamente deberemos estar bien atentos. Sobre todo si tenemos más de una cuenta comitente abierta o más de un CBU bancario.

Habrá que tener mucho reparo en no confundir los CBUs de transferencia y recepción de fondos. ¡No es broma!

Laura Pereyra, PIN Capital.

Las 5 inversiones elegibles del blanqueo


Tanto ALyC como Bancos y ACDI (administradoras de Fondos Comunes de Inversión) actuarán como agentes de retención del impuesto de regularización. Y ahora bien: ¿cuáles se consideran “inversiones elegibles” en este régimen?

1) FCI abiertos o cerrados que inviertan exclusivamente en Argentina. Quedan afuera aquí los FCI de composición mixta o que posean 25% de instrumentos como cedears o los renta fija latinoamericana o de EEUU. De oferta pública.

2) Fideicomisos de inversión productiva, infraestructura, pyme, inmobiliarios o fomento de desarrollo productivo y economías regionales. De oferta pública

3) Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, provincias, municipios y/o CABA. Tanto la ley argentina como la ley extranjera.

4) Acciones argentinas colocadas por oferta pública con autorización de CNV.

5) Obligaciones negociables del art. 36 de la ley de ONs. Tanto ley local como ley extranjera.

Se podrá hacer dólar MEP dentro de las inversiones autorizadas. Aún no es tan clara la normativa sobre dólar cable.

No son elegibles: cedears, Bopreal, cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, cauciones, instrumentos del exterior o criptoactivos.

Blanqueo y consideraciones finales


Algunos de los tantos puntos que deberás considerar:

1) Las operaciones en el mercado secundario para realizar inversiones autorizadas deberán ser realizadas en el segmento PPT. O sea, las que se hacen en lo que se denomina “por pantalla” lo que hacen todos los inversores minoristas, por web o por aplicaciones. No aplica para el sistema Senebi, o “por mesa”.

2) Las compras tienen que ser liquidadas dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de acreditación de los fondos en la Cuenta Comitente Especial (provenientes de la Cta Bancaria Especial). Si no se cumple con este plazo el Agente debe volver a transferir los fondos al Banco, a la cuenta especial. Acá mucho ojo con los plazos! Porque si la primera etapa -que es en efecto la más conveniente- termina el 30 de septiembre, si o si, como máximo deberías ingresar los fondos antes de ese día y operar hasta el 14 de Octubre.

3) Los títulos adquiridos en la realización de inversiones elegibles, deben ser acreditados en la Cuenta Comitente Especial del Cliente. Pueden ser transferidos únicamente a otras Cuentas Comitentes Especiales de distinta titularidad. Esto es en el caso por ejemplo que yo quiera hacer transacciones comerciales con este dinero, adquirir un bien (auto, inmueble), puedo transferirlo hacia otro cliente que tenga abierta una cuenta especial para que se coteje el plazo de permanencia previsto y no me cobren el “Impuesto de Regularización”.

4) Las rentas y amortizaciones de las operaciones se van a acreditar en la Cuenta Comitente Especial y únicamente pueden ser reinvertidas dentro de los 10 días hábiles de cobrados. Si no se transfieren a la cuenta especial bancaria. Si armaste una cartera “hard dólar” o de flujo de renta en dólares, con obligaciones negociables y bonos vas a poder reinvertir tus cupones sin problema alguno, en el mismo instrumento o en el que prefieras.

5) Las ventas de títulos adquiridos pueden ser reinvertidos en inversiones elegibles dentro de los 10 días hábiles siguientes o vuelven a cuenta bancaria especial. Esto era una duda porque podríamos pensar que se deberían mantener “inmovilizados” los instrumentos elegidos hasta el 31 de diciembre de 2025 (fecha a respetar para no retirar los fondos). Sin embargo, vamos a poder provocar movimientos y rotaciones de carteras de inversión sin problemas siempre y cuando se mantengan los fondos y sus resultados dentro de la Cuenta Especial hasta el final del 2025. Me deja margen de “maniobrabilidad” por ejemplo en el caso de tener bonos soberanos que luego sean motivo de reestructuración. Podría venderlos antes si quisiera.

Mucho es lo que hay que considerar y poco es el tiempo para meditar la intención de ingresar a esta propuesta. Como siempre, operar asesorado siempre es mejor. Hacé las consultas que creas necesarias y si después de esto pensás que es el momento de ingresar, para adelante! Siempre evaluando cada riesgo.


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora