Cómo funciona la figura del «trabajador independiente con colaboradores» que acaba de reglamentarse

La nueva modalidad de contratación fue introducida dentro del conjunto de reformas de la “Ley Bases”. La norma busca simplificar la registración y ofrecer seguridad jurídica.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Se reglamentó la figura del “trabajador independiente con colaboradores” y su implementación es un hecho al que cualquier monotributista o autónomo ya puede acceder. La Resolución General 5599/2024, emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), activa servicio web Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC).


Este nuevo vehículo legal, creado en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (N° 27.742), dispuso la creación de la figura del “trabajador independiente con colaboradores”, para llevar adelante un emprendimiento productivo.

La característica de la relación es que deberá basarse en la autonomía, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes de los servicios u obras.


Emprendimiento productivo


Cualquier tipo de actividad económica que llevan adelante contribuyentes con oficios, profesiones o idóneos, y que para concluir sus fines se valen de ayudantes-colaboradores.

Las expectativas del nuevo régimen están puestas en la simplicidad de registración, y en la seguridad jurídica que garantizaría.


Cómo darse de alta


Previo al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, los trabajadores independientes deberán ingresar con clave fiscal al servicio web “PADIC”.
Siguiendo el proceso deberán cargar una serie mínima de datos:


1) Nombre de fantasía del emprendimiento.
2) Fecha de inicio del emprendimiento.
3) Fecha de finalización, de corresponder.
4) Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder.
5) Actividad.
6) CUIT de los colaboradores independientes.


Colaboradores


Los colaboradores del principal (trabajador independiente) deberán poseer una CUIT activa, y encontrarse registrados bajo alguna figura de monotributo u autónomo.

Registración. La clave de la nueva figura laboral.

Por esa razón, una vez que el principal los registre cómo parte del staff de colaboradores recibirán una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, y tendrán un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo a través de la opción “Aceptar o Rechazar”.


Cabe aclarar que cada colaborador tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo (relación de dependencia) o de provisión de servicios con otros contratantes.


Rescisión


Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/“Datos de los Colaboradores”.


A su vez, los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.


Sin dudas, las expectativas del régimen están puestas en la simplicidad de registración, y también en la seguridad jurídica que garantizaría no caer en los juzgados laborales por relaciones de trabajo que, en esencia, no constituyen relación de dependencia. Esa última es la punta de lanza con la que fue promocionado por el Gobierno.


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