Cómo es el blanqueo de capitales de Río Negro y Neuquén

En consonancia con lo sancionado a nivel nacional, las provincias norpatagónicas aprobaron sus propios regímenes de regularización de activos. ¿En qué consisten?

Redacción

Por Cr. Parrilli Federico*

Hace unos días se sancionó la ley de Adhesión al Régimen de Regularización de Activos en la provincia de Río Negro. En el mes de agosto se había dispuesto lo mismo, pero para la jurisdicción de Neuquén. En esta oportunidad vamos a repasar los efectos que dispuso cada una de las normativas.

El blanqueo de capitales en Río Negro


La provincia de Río Negro dispuso que quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31 de diciembre de 2023, sin importar importe alguno y por la totalidad de los bienes blanqueados.

También pueden acceder al Régimen de la presente aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título II de la Ley Nacional N° 27.743 cuando debieran estarlo, los que deberán cumplimentar la inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios de la presente.

A efectos de la exteriorización quedarán cumplidas las formalidades con la documentación exigida por las disposiciones vigentes a nivel nacional para perfeccionar la Regularización de Activos.

Río Negro dispuso que quedan liberados del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos por los ingresos que se omitió declarar por períodos fiscales no prescriptos al 31/12/2023.

Los sujetos a que hace referencia el artículo 2 de la presente ley gozan de los beneficios dispuestos en la Ley Nacional N 27.743 quedando, en consecuencia, liberados de toda acción civil y por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren y/o regularicen.

Asimismo, quedarán liberados de las multas y demás sanciones que pudieren corresponder en virtud de las disposiciones del Código Fiscal – Ley I Nº 2.686 y sus modificatorias, con respecto a los bienes exteriorizados.

En relación con los instrumentos que se exterioricen con motivo del acogimiento al Régimen de Regularización de Activos, los mismos también estarán exentos del pago del Impuesto de Sellos.

El blanqueo de capitales en Neuquén


En el caso de Neuquén se dispone la adhesión al Régimen, pero con diferentes costos fiscales y efectos. En este sentido, los contribuyentes deberán presentar los antecedentes y/o formalidades exigidas a nivel nacional y abonar el impuesto especial en la formas y plazos que se disponga en la reglamentación. Los contribuyentes gozarán de las siguientes liberalizaciones en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los periodos no prescriptos, asimismo la liberalización de intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder como así también de la liberalización de delitos penales y de acción civil.

Dato

0,75%
Alícuota del tributo especial que deberán abonar los contribuyentes que adhieran al blanqueo de Neuquén en su primera fase.

La norma establece un tributo especial de blanqueo que los contribuyentes deberán abonar por única vez dependiendo del momento donde se realiza la exteriorización. En este sentido, se dispone el siguiente esquema de pago conforme a las etapas del blanqueo que el contribuyente haya adherido.

En la primera etapa deberá abonar el 0,75% vigente hasta el 30 de septiembre, en la segunda etapa abonará el 1% hasta el 31/12/2024 y en la tercera etapa el 1,25% vigente hasta el 31/03/2025, en todos los casos se tomará un mínimo exento de hasta US$100.000. El pago se deberá realizar hasta las fechas límites de presentación de la declaración jurada que para el primer tramo opera el 30/11/2024.

En el caso de regularizar contratos donde se hubiera correspondido el pago de impuesto de sellos se tributará el 50% del impuesto y no corresponderá el pago del recargo por mora.

Por último, se dispuso que no estarán sujetos al pago de retención, percepción y recaudación bancaria en el ámbito de la provincia de Neuquén las cuentas bancarias de regularización de activos.

(*) CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.


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