Canje de deuda extranjera: por decreto se puede hacer sin el Congreso ni la Ley de Administración Financiera

El Poder Ejecutivo intenta autohabilitarse a emitir nueva deuda sin pasar por el Congreso ni cumplir con los requisitos de la Ley de Administración Financiera.

Economía preparó el terreno para un canje en deuda extranjera.

El Gobierno de Javier Milei publicó ayer el DNU 846/2024, que autoriza la realización de canjes de deuda en dólares sin cumplir con la Ley de Administración Financiera ni requerir la aprobación del Congreso. La medida, impulsada por la urgencia de refinanciar vencimientos, busca evitar la intervención legislativa.

Hasta ahora, la Ley de Administración Financiera solo permitía la reestructuración de deuda bajo ciertas condiciones favorables, como la extensión de plazos, la reducción de intereses o la disminución del capital adeudado. Sin embargo, el nuevo DNU habilita al Ejecutivo a realizar canjes en condiciones de mercado, eliminando estos requisitos, lo que significa que incluso si las condiciones de pago empeoran, se podrá avanzar con las operaciones.

Ariel Sbdar, especialista en el tema, contó a Noticias Argentinas que: «antes de este DNU, cualquier reestructuración de deuda en dólares debía cumplir con al menos dos de tres condiciones: alargar plazos, bajar intereses o reducir capital. Ahora, se pueden hacer canjes sin necesidad de cumplir con esas exigencias».

Salteo del Congreso y la Ley de Administración Financiera


Uno de los puntos más controversiales del DNU es que permite realizar canjes de deuda sin pasar por el Congreso. El artículo 2 del decreto establece que las futuras emisiones de deuda no estarán sujetas a las disposiciones del artículo 65 de la Ley 24.156, que obliga a que cualquier reestructuración mejore las condiciones originales de la deuda, en cuanto a monto, tasa y plazo de pago.

«Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago», reza el artículo 2 del nuevo DNU. Y aclara que «dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.

La intención de eludir la Ley de Administración Financiera ya había sido incluida en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional presentado al Congreso la semana pasada, informó el diario Página 12. Sin embargo, con este DNU, el Gobierno refuerza su postura al excluir directamente la aplicación de dichas normativas para futuros canjes de deuda en moneda extranjera.

En este contexto, el decreto abre la posibilidad de que los canjes de deuda se realicen de forma más expedita, pero con un costo potencialmente elevado para el país.


El DNU 846/2024 publicado este lunes por el gobierno


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