Cambios en las importaciones: qué pasará con las compras en el exterior en Amazon o Alibaba

Los servicios "puerta a puerta" y couriers fueron exceptuadas de declarar con el nuevo sistema SEDI. ¿Esto implica modificaciones en el proceso de compra en tiendas de afuera?

Cambios en las importaciones: qué pasará con las compras en el exterior en Amazon o Alibaba

El Gobierno Nacional efectivizó este martes la eliminación de los SIRA por el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI). De esta manera, la administración de Javier Milei apunta a la desregulación del comercio exterior.

Ante estos cambios en el régimen de importación surge la pregunta: ¿qué pasará con las compras en el exterior efectuadas a través de plataformas como Amazon, Alibaba, Tiendamia, entre otros?

Si bien la norma contempla que no habrá más licencias ni permisos para importar, algunos rubros quedaron exceptuados del nuevo registro. Entre ellos, los servicios conocidos como “puerta a puerta” y couriers que permiten recibir productos comprados en el exterior hasta el domicilio del consumidor.

La Resolución Conjunta 5466/2023 exceptúa de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:

a) “Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,

b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,

c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,

d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613,

e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y

f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de Afip”.

Desde la Secretaría de Comercio explicaron que no habrá cambios en el proceso de compras en el exterior, sino que simplemente esos productos no deberán hacer la declaración SEDI. “Implica que esas excepciones no deben completar una SEDI, pero deberán respetar los procedimientos aduaneros establecidos en las distintas normas. Solamente que no deben hacer esta declaración”, dijeron desde el organismo.

“No estamos modificando en este momento la normativa de courier, sino la de importaciones. Son dos cosas diferentes. Por el momento, la resolución que se publicó hoy es la desarticulación de SIRAS y del sistema de licencias”, añadieron.


Compras en el exterior: las restricciones de los últimos años


La administración de Milei busca avanzar en el futuro en la eliminación total de las restricciones al comercio exterior, las cuales se profundizaron en los últimos años. Es el caso de las mercaderías privadas que ingresan al país mediante el “puerta a puerta”.

El año pasado el Banco Central quitó la posibilidad de financiar esas compras en cuotas, debido a la escasez de reservas, y luego redujo de U$S 3.000 a U$S 1.000 el monto máximo para este tipo de transacciones. En realidad, la norma dio marcha atrás con la que existió desde 2018, cuando durante el Gobierno de Mauricio Macri el tope había saltado de U$S 900 a U$S 3.000, como uno de los pasos a la apertura comercial.

Además, el envío no puede pesar más de 50 kilos mientras que se puede ingresar hasta tres unidades de una misma especie y en ningún caso puede tener finalidad comercial. Hasta ahora, sólo estaban permitidos realizar hasta cinco pedidos al año a través de este sistema.


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