Blanqueo de capitales en Neuquén: reglamentaron el régimen para no pagar Ingresos Brutos

Se publicaron los detalles en el Boletín Oficial. Será obligatorio adherir al régimen provincial y pagar un impuesto especial.

El gobierno de Neuquén reglamentó el Régimen Provincial de Regularización de Activos al que deberán adherirse los contribuyentes que ingresen al blanqueo de capitales promovido por Javier Milei. Con esa medida no deberán pagar Ingresos Brutos y quedarán liberados de intereses, multas y accesorios, pero deberán tributar un impuesto especial.

La ley de de blanqueo provincial es la 3450 y la aprobó la Legislatura de Neuquén en julio a pedido de Rolando Figueroa. Fue parte de la adhesión al Régimen Nacional de Regularización de Activos y también trajo como agregado una moratoria fiscal.

La dirección provincial de Rentas publicó el viernes pasado en el Boletín Oficial la reglamentación, con los requisitos, plazos y vigencia para los contribuyentes de Neuquén.

Establece que quienes se adhieran al blanqueo nacional deberán acogerse al régimen provincial y abonar un impuesto especial que les dará como beneficio la liberación del pago de impuesto sobre los Ingresos Brutos, la liberación de intereses, multas y accesorios que correspondan y la liberación de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria nacional 24.769.

El impuesto especial tendrá diferentes alícuotas según el monto blanqueado y el momento de adhesión. Será de un 0,75% sobre el excedente de 100.000 dólares para quienes presenten la declaración jurada hasta el 30 de noviembre, del 1% sobre el excedente de 100.000 dólares para quienes adhieran hasta el 31 de enero de 2025 y del 1,25% del excedente de 100.000 dólares para quienes blanqueen hasta el 30 de abril del 2025.

Blanqueo de bienes e inmuebles en Neuquén


En cuanto a los instrumentos que se exterioricen por la adhesión al Régimen Excepcional de Regularización de Bienes, la reglamentación de Neuquén indica que estarán gravados con el Impuesto a los Sellos a una alícuota equivalente al 50% de lo que hubiera correspondido con la ley impositiva aplicable.

Quedarán liberados del recargo por simple mora pero no de los intereses resarcitorios.

Los contribuyentes deberán aportar los datos referentes a la fecha y tipo de instrumento y la nomenclatura catastral del inmueble, cuando corresponda.

El plazo de adhesión al Régimen Provincial de Regularización de Activos será hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo extenderse.


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