Blanqueo de capitales: el gobierno de Javier Milei prorrogó la primera etapa, ¿hasta cuándo hay tiempo?

El ministerio de Economía anunció una prórroga del régimen. Los motivos y las nuevas fechas.

El gobierno de Javier Milei anunció este miércoles una prórroga de la primera esta del blanqueo de capitales. Los motivos y la nueve fecha establecida.

A través de un comunicado, la administración libertaria explicó que la decisión fue impulsada por pedido de «numerosos bancos y estudios contables» debido al interés existente en el Régimen de Regularización de Activos. Lo que se busca es «facilitar» las operaciones.

Los asesores tributarios y contadores aseguran que, sobre la hora, se juntaron muchos trámites pendientes y hay clientes que aún no concretaron la apertura de cuentas especiales para finalizar la exteriorización de dinero en efectivo.

De esta manera, la prórroga será dispuesta por decreto y establece como nueva fecha de vencimiento para la primera etapa el 30 de octubre de 2024. El dinero ingresado blanqueado hasta esa fecha podrá ser retirado a partir del 1ero de noviembre.

«Solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1 de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales«, especificó el Ejecutivo.


Las nuevas fechas para el blanqueo de capitales


Las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:

– Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive.

– Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive.

– Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.


¿Cómo hago un blanqueo exitoso?


Por Laura Pereyra

Etapa número dos del plan económico: ¡el blanqueo avanza! La llamada “exteriorización de capitales” es un mecanismo utilizado para incentivar a aquellas personas que, por temor a la seguridad del sistema financiero tradicional o por explícita intención de no pagar una parte de los impuestos durante cierto período de tiempo, eligieron esconder bajo el colchón parte de su patrimonio.

Recordemos que nos anteceden muchos blanqueos similares a este y que cada uno tuvo sus bemoles. El propósito siempre es el mismo: alentar a que ese 40% de (sobre todo) dinero y bienes que están en circulación de manera informal, sean parte de los balances de las personas y las empresas para luego, ser considerados formalmente para las entidades reguladoras.

Lo que se espera lograr es que salga a la luz un capital estimado de entre 15 y 20 millones de dólares que las personas esconden del alcance de la administración pública. Y la pregunta que todos nos hacemos: “¿cuánto es finalmente lo que están dispuestos a declarar los ciudadanos?”. La descubriremos especialmente cuando finalice la primera etapa.

Se recaudará en dólares el 5% de lo que se declare por encima de US$100.000. Por debajo de esa cifra (por grupo familiar), el costo por exteriorizar será cero, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos. Desde octubre hasta el 31 de diciembre la alícuota será de 10% y desde enero al 31 de marzo de 2025 la alícuota será del 15%.

Sin dudas, si lo vas a hacer, hacelo en la etapa 1. ¿Por qué? Si lo querés hacer (o ampliar tu declaración de bienes a exteriorizar) después del 30 de octubre te va a tomar la alícuota de la etapa siguiente. O sea, todo lo que declaraste en la etapa 1, más la etapa 2 al 10%. Consejo: ¡no des vuelta! Es todo o nada. Si vas a hacerlo, metete en este primer tramo.

Si te interesa ingresar, vas a declarar todos los bienes existentes antes del 31 de diciembre de 2023, tanto en el país como en el exterior. Sea dinero, criptomonedas, inmuebles, bienes muebles, créditos y pólizas de seguro. La base imponible será calculada en dólares al tipo de cambio MEP del día anterior a la fecha de regularización.

Acá te cuento todo lo que tenés que considerar porque ciertos puntos son, de mínima, bastante interesantes. Y si vas a meterte en este baile, más vale que para ello consideres entrar de la mano con los profesionales idóneos en la materia; esto es tu contador amigo, tu asesor financiero de cabecera y tu ejecutivo de banco más preparado. ¡Nos vas a necesitar a los tres alineados muy fino con tu propia estrategia!

En el marco del régimen de regularización de activos, las Alycs (Sociedades de Bolsa) deberán abrir para sus clientes interesados “cuentas comitentes especiales”, con idéntica titularidad o cotitularidad de las “cuentas bancarias especiales” (según norma del Banco Central).

A su vez, la Alyc tendrá que abrir a su nombre una cuenta bancaria especial para transaccionar estos fondos (un CBU específico para este fin). Habrá entonces que tener mucho reparo en no confundir los CBUs de transferencia y recepción de fondos. No es broma: si te equivocas de CBU al transferir, pagas una alícuota del 5% por la transferencia ya que se va a considerar como que rompiste el plazo establecido.

Esto es porque si sacás por algún motivo los fondos antes, se te aplicará (vía retención bancaria) el 5% sobre el monto de la transferencia en concepto de “impuesto de regularización”.

Operativamente deberemos estar bien atentos. Sobre todo si tenemos más de una cuenta comitente abierta o más de un CBU bancario.

Habrá que tener mucho reparo en no confundir los CBUs de transferencia y recepción de fondos. ¡No es broma!

Tanto ALyC como Bancos y ACDI (administradoras de Fondos Comunes de Inversión) actuarán como agentes de retención del impuesto de regularización. Y ahora bien: ¿cuáles se consideran “inversiones elegibles” en este régimen?

1) FCI abiertos o cerrados que inviertan exclusivamente en Argentina. Quedan afuera aquí los FCI de composición mixta o que posean 25% de instrumentos como cedears o los renta fija latinoamericana o de EEUU. De oferta pública.

2) Fideicomisos de inversión productiva, infraestructura, pyme, inmobiliarios o fomento de desarrollo productivo y economías regionales. De oferta pública

3) Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, provincias, municipios y/o CABA. Tanto la ley argentina como la ley extranjera.

4) Acciones argentinas colocadas por oferta pública con autorización de CNV.

5) Obligaciones negociables del art. 36 de la ley de ONs. Tanto ley local como ley extranjera.
Se podrá hacer dólar MEP dentro de las inversiones autorizadas. Aún no es tan clara la normativa sobre dólar cable.

No son elegibles: cedears, Bopreal, cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, cauciones, instrumentos del exterior o criptoactivos.


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