Alquileres y monotributo, match perfecto: cómo es el registro de la renta por locación de inmuebles

La normativa vigente permite el régimen simplificado a los contribuyentes que deben tributar por el alquiler de sus propiedades. Existen además una lista de otros beneficios fiscales para inquilinos y propietarios.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)


Los beneficios relacionados con el alquiler de inmuebles y el régimen simplificado del monotributo, acaban de ser reglamentados mediante las resoluciones generales 5.545, 5.546 y 5.547 emitidas por AFIP.
La resolución 5.545 dispuso que para gozar de los incentivos establecidos en la Ley 27.737, los contribuyentes deberán tener debidamente registrados los contratos en el “Registro de locación de inmuebles” (RELI).


Sin embargo, la resolución eliminó la obligatoriedad de su registración en la AFIP siempre que no se quiera usufructuar dichos beneficios, esto aplica para alquileres urbanos o rurales. La registración deberá realizarse antes del 30 de septiembre del 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Quienes tengan registrados sus contratos no deberán volver a registrarlos excepto modificaciones o actualizaciones.

Se podrá gozar de los beneficios vigentes desde octubre del 2023 siempre que sean registrados en el RELI antes de la citada fecha. Si se trata de condominios, bastará con que uno de los titulares registre el contrato para que todos cumplan con el régimen de información. Al momento de la registración se deberán cargar todos los datos (partes, montos, plazo, forma de pago, entre otros) y subir a la página web el contrato de alquiler.


La Ley 27.737 dispuso los siguientes incentivos para la actividad de locación de inmuebles.
Se computará dentro del régimen simplificado del monotributo la locación de inmuebles, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas, siempre que los contratos estén debidamente registrados.

El régimen simplificado o monotributo, incluye la locación de inmuebles, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas, siempre que los contratos estén debidamente registrados.


Se establece que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo. Por medio de la resolución general 5.546 se reglamentó el mecanismo para poder hacer uso de este beneficio.

En este sentido el contribuyente deberá ingresar a la sección de monotributo, seleccionar la opción “Locador de hasta 2 inmuebles – Beneficio Ley 27.737” e ingresar la fecha a partir de la cual desea tomar la exención del impuesto. Este beneficio aplica sólo en el caso que el monotributista tenga como única actividad el alquiler de inmuebles.

Los monotributistas podrán solicitar la reimputación del impuesto integrado abonado correspondiente a los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, ambos inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o su devolución.

Simplificado. El monotributo es la figura a utilizar para la locación de inmuebles.


En cuanto al impuesto sobre los bienes personales, se encontrarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior a $ 350.000.000.


En referencia al impuesto a los débitos y créditos bancarios se exime a las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados.
La ley también dispuso una deducción del diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán hacer uso de esta deducción.


Además, por medio de la resolución general 5.547, y con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler de su casa habitación.

Este requisito resultaba necesario para acceder a las deducciones del 40% hasta el importe del mínimo no imponible y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas en concepto de casa habitación. La deducción procederá siempre que el locador emita la factura. Además, el locador también podrá deducir de la base imponible en el impuesto a las ganancias, el 10% en concepto de gastos.


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