Aguinaldo: despejamos tus dudas una por una

¿Cómo se calcula? ¿Qué se tiene en cuenta para determinar la mejor remuneración del semestre? ¿Qué sucede si tuve días de licencia? ¿Debo pagar ganancias? Respondemos estas y más preguntas.

Por Cra. María Florencia Simos (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Este lunes 18 de diciembre es el vencimiento de la segunda cuota del sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo. Los trabajadores en relación de dependencia cobrarán la mitad de la mejor remuneración que hayan devengado en el segundo semestre del año, julio a diciembre 2023.

¿Qué sucede con las personas que ingresaron luego del 1 de Julio? ¿Cómo se determina esa mejor remuneración? Son algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de querer calcular el aguinaldo.

Mejor remuneración


Se entiende por mejor remuneración aquella que por todo concepto perciba el empleado, esto incluye horas extras, plus vacacional, licencias pagas, premios, adicionales de convenio, etc. No se incluyen los conceptos no remunerativos como lo son los viáticos, beneficios sociales, entre otros.

Ahora bien, si por algún motivo se liquidó en algún mes del segundo semestre un ajuste perteneciente a otro periodo el mismo debe imputarse al mes al cual pertenece. Por ejemplo, si en julio se liquidó un ajuste de $50.0000 que correspondía a Junio, a la hora de hacer el cálculo de la segunda cuota de aguinaldo estos $50.000 quedan fuera de análisis.

Los trabajadores en relación de dependencia cobrarán la mitad de la mejor remuneración que hayan devengado en el segundo semestre del año 2023.

Si resulta que por este ajuste el “mejor sueldo” es julio, el empleado esperará cobrar la mitad de lo que cobró en julio, pero esto no será así por lo explicado anteriormente.

Algunos convenios colectivos como comercio, petroleros, UOCRA yacimiento, dispusieron que las sumas no remunerativas establecidas en sus paritarias serán tenidas en cuentas para el aguinaldo.

Ingresos posteriores al 1 de julio


Para el personal que ingresa luego del 1 de julio el cálculo del aguinaldo debe proporcionarse.

El segundo semestre tiene 184 días en total, si por ejemplo el empleado ingresó 01/09/2023 tiene trabajados 122 días en el segundo semestre, por lo tanto el cálculo del aguinaldo sería el siguiente: el cincuenta por ciento de la mejor remuneración dividido el total de días del semestre por la cantidad de días trabajados en el semestre.

Días caídos


Se le llama días caídos a todos aquellos en los cuales el empleado no generó remuneraciones, como por ejemplo, licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldos, inasistencias ya sean justificadas o no, suspensiones, reservas de puesto, estado de excedencia, licencia por ILT ya que en estos casos al liquidar la licencia se incorpora la doceava parte en concepto de aguinaldo, entre otros.

A causa de estos días caídos el cálculo del aguinaldo también pasa a ser proporcional como se explicó en el apartado anterior, aun si el empleado ingresó con anterioridad al primero de julio.

¿Qué sucede si la mejor remuneración es en diciembre?


Como bien se detalló al comienzo del artículo el vencimiento de la segunda cuota de aguinaldo tiene lugar el día de mañana, por lo tanto las remuneraciones que se consideran para el cálculo original son las que van desde julio a noviembre, pudiéndose hacer una estimación de la remuneración de diciembre, pero esto no quita que algún empleado tenga su mejor remuneración efectivamente en diciembre.

En estos casos lo que se debe proceder a hacer el recálculo del aguinaldo y el ajuste correspondiente se liquida para cobrar junto con los salarios de diciembre.

Impuesto a las ganancias


En la RG 5417/23 se establece que si el monto de la remuneración mensual o el promedio del segundo semestre no superan el $1.980.000 el aguinaldo quedaría exento.

Existen diferentes posibilidades a la hora de liquidar el aguinaldo:
· SAC totalmente gravado: son aquellos quienes entre Julio y Diciembre percibieron remuneraciones superiores al límite mencionado anteriormente.
· SAC parcialmente exento: son aquellos cuyo promedio de remuneraciones o remuneración mensual es hasta $1.980.000, estará exento hasta la suma de $990.000 (la mitad del límite). Si el SAC por ejemplo es de $1.000.000, la diferencia de $10.000 quedarán gravados.
· SAC totalmente exento: son quienes ingresan en el beneficio, con remuneraciones brutas promedio o mensual inferior al $1.980.000.

Empleadas y empleados de casas particulares


Cabe remarcar que también deben cobrar aguinaldo con las mismas particularidades antes mencionadas a excepción de la fecha de pago, el mismo debe efectuarse en la última jornada laboral de diciembre.

Por ejemplo, para una empleada doméstica que presta servicios sólo una vez por semana los días miércoles, la fecha de pago sería el 27 de diciembre.


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