AFIP intensifica controles para detectar trabajo no registrado en empresas

La AFIP incrementa las inspecciones en las compañías en busca de irregularidades en la contratación del personal. Los contribuyentes pueden verificar la situación registral de sus trabajadores mediante apps. ¿A qué sanciones pueden enfrentarse?

La AFIP ha intensificado los controles sobre las empresas con el objetivo de detectar irregularidades en el marco de trabajadores no registrados como también sobre la deficiencia de aquellas relaciones laborales que se encuentren registradas.

Si bien el organismo cuenta con múltiples posibilidades, las herramientas más utilizadas para la detección de irregularidades son los relevamientos de personal, los controles sistémicos y las mismas denuncias de los trabajadores.

Por su parte, los contribuyentes podrán consultar diferentes aplicaciones web que permiten visualizar la situación registral de sus trabajadores.

La aplicación IDR- Irregularidades Detectadas en Relevamientos de Trabajadores permite a los contribuyentes obtener un digesto del relevamiento recibido, y podrán visualizar un listado de irregularidades que la AFIP hubiera encontrado en la nómina, por ejemplo, “Trabajadores no incluidos en DDJJ vigentes a la fecha de análisis” o “Trabajadores con diferencia en fecha de ingreso”.

Los contribuyentes podrán consultar diferentes aplicaciones web que permiten visualizar la situación registral de sus trabajadores.

Otra aplicación de consulta se llama “ACCION”. Es un servicio web interactivo para empleadores alcanzados por las actas de inspección debido a acciones iniciadas sobre relevamientos realizados tanto por AFIP como por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este servicio los empleadores disponen de toda la información referida a los relevamientos notificados. Además, cuenta con acceso a otros sistemas, guías e información complementaria para facilitar la regularización de su situación. Es una inspección completamente digital de relevamientos de trabajadores.

La última aplicación a la que haremos referencia es “MIS ALERTAS”. Se trata de una aplicación desarrollada para alertar sobre los desvíos y/o posibles inconsistencias detectados en las declaraciones juradas y/o pagos de los recursos de la seguridad social.

Además, posibilita la correcta distribución de los fondos cuya situación se regulariza asegurando con ello, por ejemplo, la cobertura de salud del personal dependiente o bien el trámite y obtención de su beneficio previsional (jubilación, pensión, etc.).

También existen otros medios de control en asuntos de cumplimiento de las registraciones laborales y seguridad social, como, por ejemplo, el que ejecutan los bancos al requerir la constancia de libre deuda previsional a todos los que son empleadores previamente al otorgamiento de un crédito o aval.

Se observa con mayor frecuencia la denuncia de los trabajadores que se ven perjudicados por la falta de registración o también por el no pago de los aportes.

La Resolución General 4087 de AFIP, determina que los contribuyentes que no sean confiables en temas de seguridad social, podrán tener acceso limitado para hacer trámites en la página web de la AFIP.

En tanto, hoy en día se observa con mayor frecuencia la denuncia de los trabajadores que se ven perjudicados por la falta de registración o también por el no pago de los aportes. La aplicación “Aportes en línea” se cataloga como medio más utilizado para controlar si están declarados como empleado y si están pagando los aportes.


Sanciones


La RG 1566 dispone las siguientes multas:

a) Falta de registración de los trabajadores en el F.931 o incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda: Multa equivalente a una vez el monto de los aportes y contribuciones omitido.

b) Mora de hasta 10 días posteriores al vencimiento: 0.1% del capital omitido por cada día de mora.

c) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al vencimiento ral: 5% del total omitido.

d) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al vencimiento: 10% del total omitido.

e) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al vencimiento: 20% del total omitido.

f) Mora de más de 90 días posteriores al vencimiento: 30% del total omitido.

Dato

1566
Es la resolución general de AFIP que dispone las sanciones por falta de registración de trabajadores o moras.

La importancia de incluir las deudas del F.931 en los planes de facilidades de pago permanentes que tiene habilitados la AFIP antes de la fecha de vencimiento del F.931 es fundamental para eliminar las multas y sanciones indicadas previamente, como así también para evitar que la AFIP realice las denuncias penales por apropiación indebida de recursos de la seguridad social.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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