Duro fallo por abusivas cuotas en planes de ahorro: “Rayan el delito”

La Justicia volvió a pronunciarse en defensa de usuarios de planes de ahorro de Roca y marcó límites al aumento de las cuotas. Pero también criticó a las administradoras por fuertes distorsiones en los precios: “No puede permitirse que medren con la crisis aprovechándose de los ahorristas”.

Un fallo de la Justicia, en beneficio de ciudadanos de Roca que no pudieron afrontar el pago de cuotas de los automóviles que adquirieron vía planes de ahorro, no sólo obliga a retrotraer los valores mensuales sino que hace duras críticas a las administradoras de planes ahorro por actuar en connivencia con el fabricante y provocar distorsiones de precios “rayanas en el delito”.

El desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible”, sostiene la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, con asiento en Roca, a la que accedió este diario. Tal advertencia es señalada considerando el contexto de “sobreendeudamiento de muchos consumidores”, imposibilitados de asumir el pago de sus gastos ordinarios y de suscripción de grupos de ahorro por la crítica situación económica del país.

La Justicia volvió a pronunciarse en defensa de usuarios de planes de ahorro de Roca y marcó límites al aumento de las cuotas.
La Justicia volvió a pronunciarse en defensa de usuarios de planes de ahorro de Roca.

Con el voto rector de Gustavo Martínez, la adhesión de Víctor Soto y la abstención de Dino Maugeri, el fallo confirma la medida cautelar presentada por el grupo de ahorristas, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por una empresa automotriz. Los usuarios habían comprado vía planes de ahorro vehículos 0 km en febrero de 2018, cuyas cuotas no pudieron seguir pagando por el alto salto en los valores. La Justicia determinó desfasajes de hasta un 30% entre los precios de lista asignadas a ahorristas y el real de venta para otras operaciones con clientes.

En ese sentido, advierten los jueces que “además es un hecho de la realidad que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz, observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los ‘precios de lista’ y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.

Grandes distorsiones de precios

Con base a la documentación disponible, los vocales detectaron que se producen “distorsiones que rondarían el 20% y 30%”. Observan “en muchos casos no solo cambios bruscos en el valor de las cuotas, sino además superiores a la inflación y a los precios de los vehículos que se puede extraer de la web. Obviamente -aclaran- no puede decirse que sea (un caso) generalizado”.

Ante la evidencia de tales “diferencias”, los jueces decidieron “autorizar una medida cautelar que ponga límite a los incrementos de las cuotas de los planes de ahorro de quienes aquí se han presentado. Tanto más ello cuando, siendo en principio de aplicación el sistema de protección de los consumidores que encuentra su base en el art. 42 de la Constitución Nacional y se estructura fundamentalmente en las nuevas disposiciones que sobre la materia contiene el Código Civil y Comercial”.

Enfatiza el fallo: “Lo importante es asegurar la efectiva tutela de los derechos de aquellos que están en la posición más débil de la relación”. Es un criterio que la Cámara ya expuso en anteriores sentencias de protección de usuarios de planes de ahorro.

«Entrampados en cláusulas abusivas»

Y agrega: “Los suscriptores de los planes de ahorro cuyos contratos no han podido discutir, además de verse sujetos a la decisión de las terminales automotrices (parte principal de los grupos económicos que conforman con las propias administradoras de los círculos cerrados o planes de ahorro) en relación con el precio de las cuotas por ser éstas quienes los fijan, hemos visto que con regularidad suelen estar entrampados por cláusulas y prácticas abusivas”.

Concluye entonces que “el sobreendeudamiento, que es de presumir está afectando a sino todos, a la gran mayoría de los suscriptores de este tipo de planes, sin duda alguna los coloca en una situación de mayor vulnerabilidad y su consecuente atención como tal es un mandato del bloque convencional y constitucional”.

Edificio de la Justicia provincial en Roca, donde actúa la Cámara de Apelaciones en lo Civil.

Señala más adelante el escrito: “Repárese que respecto de aquellos a los que se les adjudicó el vehículo, los contratos en una cláusula que sin duda es cuanto menos discutible en cuanto a su validez, permitiría considerar exigible la totalidad de la deuda y ejecutable la prenda, con el agregado que las leyes respectivas permitirían el secuestro del bien prendado como una medida inicial, sin siquiera permitirle al consumidor ser oído”. Al respecto subrayan los jueces: “Por cierto, que desde esta Cámara y con énfasis nos hemos expresado por la inviabilidad del secuestro que autoriza el citado decreto ley sin que previamente se asegure al consumidor la posibilidad de defenderse “.

Hacen notar asimismo la situación de aquellos que aún no han resultado adjudicatarios: “se mantiene igualmente el riesgo de ejecución y embargo de sus bienes (incluyendo cuentas bancarias con todo lo que ello significa), además de la exclusión del plan con pérdida de sus expectativas y dinero. (…) Urge en consecuencia un pronunciamiento que permita a los accionantes hacer frente a la situación, ante la aparente falta de propuestas de las empresas para superar el problema. manteniendo el equilibrio interno del contrato”.

«Rayana en lo delictivo»

Entre los argumentos más duros, destaca este: “Permitir que las fábricas utilicen sociedades como la demandada, para que, aprovechándose de las limitaciones de compras de sectores de menores ingresos y recursos financieros, obtengan precios por sus vehículos que superan ampliamente los del mercado que ellos mismos fijan, no solo conspiraría contra el sistema de protección de los consumidores con basamento expreso en nuestra constitución, sino que incluso podría llegar a constituir una actitud rayana en lo delictivo”.
Y añade la sentencia, en la misma línea dura: “Lo que las empresas de ahorro en definitiva hacen, como en el caso, no es otra cosa que lo que las fábricas quieren”. La empresa cuestionada “tiene el total control de la sociedad de ahorro, con lo que es una ficción que no puede usarse para burlar el sistema protectorio, sostener que esta última no tiene posibilidades de variar los precios, ni tampoco adecuar las operatorias para permitir que los ahorristas sorteen una crisis que golpea a todos y ha quebrado el equilibrio que llevó a la celebración del contrato”.
Sostiene luego: “Ni siquiera la crisis puede ser cargada en exclusividad sobre los hombros de los ahorristas, sino que en mayor medida tiene que ser atendida por las fabricas y sus apéndices -las administradoras de los planes de ahorro- que cuentas con mayores herramientas al respeto. Pero mucho menos aún puede permitirse que éstas medren con la crisis aprovechándose de los ahorristas”.


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