Disminución en la capacidad de compra de los jubilados

Miguel A. Knecht*


Los haberes mensuales de los jubilados finalizarían el año con menor poder de compra, producto de los elevados índices inflacionarios y por el arrastre de la nueva fórmula de movilidad previsional, decidida hace dos años atrás por la Reforma Jubilatoria con el aumento otorgado por la ley 27426 -fue del 51% interanual a diciembre- la mínima quedará en 14.067,53 a partir de este mes. Aparentemente arrojaría una pérdida de 1,3 puntos en el poder adquisitivo de los pasivos que perciben la mínima.

Esto es así porque durante 2018 los pasivos recibieron un verdadero sacudón en la actualización de haberes: con una inflación local del 45% entre diciembre de ese año y 2017, la suba de apenas el 28% de la mínima dejó una merma de casi doce puntos en el poder de compra.

En dicho contexto, la merma en el poder de compra de los haberes jubilatorios acumula 20 puntos del anterior gobierno. Pero la pérdida del poder de compra se amplifica si el haber se coteja con los aumentos de los bienes que consumen más intensivamente los jubilados, como medicamentos y ciertos alimentos.

No resulta incorrecto que se haya cambiado la ley de movilidad, ya que lo que está erróneo es la forma en que se aplicó

No resulta incorrecto que se haya cambiado la ley de movilidad, ya que lo que está erróneo es la forma en que se aplicó, ya que no hubiera correspondido la aplicación del primer resultado.

Además, hay que ir a un superávit fiscal primario, porque esa es la condición para estabilizar la deuda, índice a un período que ya había devengado crédito a favor del beneficiario.

Esa depreciación en los haberes presenta su explicación por la modificación de la reforma jubilatoria de diciembre de 2017, tras la cual se sancionó la ley 27426, actualmente en vigencia.

En la misma se cambió la modalidad y la fórmula del cálculo del haber jubilatorio, ya que se pasó de aumentos semestrales (marzo y septiembre) a trimestrales (marzo, junio, septiembre y diciembre). El índice de cálculo pasó de ser la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (el Ripte, que sigue la evolución de los salarios del sector formal) a un mix de un 30% Ripte y un 70% de la inflación que mide el Indec.

De este modo, el nuevo índice se aplicó sobre el haber del mes de septiembre en diciembre de 2017 -mes en que se sancionó la nueva ley- cuando, en rigor, hubiera correspondido considerar el índice de la norma anterior, que tomaba como referencia al Ripte.

La jubilación mínima de septiembre de 2017 de 7.246 pesos es correcta. Pero en marzo de 2018, luego de la reforma de la ley, su incorrecta aplicación la elevó hasta los $ 7.659,74 (movilidad del 5,71%) cuando en realidad debería haberse incrementado hasta los $ 8.296,67 (movilidad del 14,5%).

En síntesis, más allá de la lucha con la escalada inflacionaria, los haberes jubilatorios iniciaron su evolución por debajo del haber que correspondía.

Por último, se debe considerar que los consumos de los adultos mayores son diferentes, porque además de medicamentos deben consumir otro tipo de alimentos, como por ejemplo quesos bajos en grasa, que generalmente son más costosos.

*Docente, exconcejal por el PJ, fundador y primer presidente de la Asociación de Defensa del Consumidor de Viedma


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora