Después de 10 años reglamentaron la ley de «Alerta NATI» de Neuquén

Se trata de una norma que legisla sobre los procedimientos a seguir ante la desaparición de niñas, niños y adolescentes de menos de 18 años. La ley fue publicada en 2010.

Natalia Ciccioli desapareció el 16 de enero de 1994 en San Martín de los Andes. Tenía 12 años y salió de su casa para pasear por el centro de la ciudad cordillerana y nunca más se supo nada de ella. El triste caso de Natalia fue el motor para que varios años después, en 2010, se sancionara, promulgara y publicara la ley 2705 que crea el sistema «Alerta NATI». Hoy, 10 años después se publicó en el boletín oficial el decreto que reglamenta esa norma.

El proyecto de ley lo impulsaron los diputados del entonces Interbloque Peronista Federal, Horacio Rachid, Carlos Sánchez y Daniel Baum acompañados por la ex diputada Olga Saldías. Sánchez, además, fue el miembro informante durante el tratamiento de la ley.

«Si bien reconozco el gesto del poder ejecutivo de reglamentar esta ley, amerita que nos pongamos a trabajar en la actualización, porque no es que se reglamenta y no desaparecen los niños, siguen desapareciendo niños, capaz que no nos enteramos, pero siguen desapareciendo niños», señaló, en diálogo con RÍO NEGRO, el actual diputado del Frente Renovador-Unión Popular, Sánchez.

Es que tal como explicó el legislador, la ley fue confeccionada en un contexto tecnológicamente distinto. «En ese momento analizamos los elementos con los que podíamos llegar a contar como ciudadanos y los elementos con los que podía llegar a contar la policía o la fuerza de seguridad para una contingencia de estas características. En aquellos momentos no contábamos con las herramientas tecnológicas que tenemos hoy. Hoy en las redes sociales se pierde algo y prolifera tanto la información que tiene mucho más alcance, en aquel momento no era así», destacó Sánchez sobre una de las herramientas con la que la ley recién reglamenta podría ser actualizada.

Las redes sociales y las herramientas tecnológicas no son mencionadas en ninguna parte del decreto 755/20 publicado en el boletín oficial de este viernes.

«Si bien se recibe con mucho beneplácito la reglamentación de la ley, entiendo también que esto también tiene que ser materia de análisis para readecuar a los elementos con los que hoy cuenta la sociedad y los elementos tecnológicos con los que hoy cuenta la fuerza de seguridad«, insistió el diputado aunque confió no haber leído, aún, la reglamentación publicada hoy.

En líneas generales, la reglamentación detalla la información que se debe solicitar al denunciante para contribuir con la búsqueda del niño, niña o adolescente desaparecido. Pero también describe los pasos que tiene que realizar la autoridad de aplicación con el fin de dar con el paradero del desaparecido. Y, aunque, establece como será el sistema de distribución de la alerta, allí sólo establece que será mediante linea telefónica, fax y correo electrónico.

Por otro lado, la reglamentación estipula la creación de un Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI que estará por representantes de la Subsecretaría de Seguridad, la Subsecretaría de Salud, la Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén que será el que «adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley».


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