Denunció violencia de género y el intendente la despidió: «No tengo dónde pedir ayuda»

Ocurrió en Piedra del Águila. Una jueza había ordenado su reincorporación, pero otro magistrado revocó la decisión. Dijo que no se evidencia "la conducta discriminatoria" del jefe comunal y que está dentro de sus facultades removerla al ser empleada de planta política.

La trabajadora de la municipalidad de Piedra del Águila, que fue despedida por el intendente Julio Hérnández (MPN) luego de denunciar que su jefe ejerció violencia de género contra ella el 8 de marzo pasado, no logró ser reincorporada. El flamante juez civil, Luciano Zani, revocó la resolución de su par Andrea Di Prinzio que ordenaba que regresara a su puesto. El magistrado planteó que no se evidencia «la conducta discriminatoria» de parte del jefe comunal, e incluso dijo que estaba dentro de sus facultades por tratarse de una empleada de planta política.

La mujer contó que el intendente le explicó que la despedía ya que al hacer público el caso «estaba boicoteando la gestión». Su jefe denunciado fue cambiado de función. Hernández nunca quiso hablar del tema con RÍO NEGRO y, en estos momentos, se encuentra de licencia.

Fue Di Prinzio, subrogante, quien ordenó la reincorporación de la trabajadora el 31 de marzo y consideró que «el motivo por el cual ha sido removida de su cargo se encuentra estrechamente relacionado con la denuncia que realizara oportunamente visibilizando la situación de violencia que se encontraba padeciendo». Ella recibió la notificación de esta resolución judicial, pero no del municipio. Recién el 3 de mayo le informaron que Zani había revocado la decisión.

La trabajadora señaló que no tiene a dónde recurrir porque está «todo armado». Manifestó que, ante el despido, resolvió impulsar, junto a su familia, la radio de su papá, que murió el año pasado por coronavirus.

«Es como el dicho ‘valiente es el que dice la verdad, aunque pierda todo’, yo dije la verdad y perdí todo», lamentó la mujer. Aseguró que los funcionarios municipales mantienen el pacto de silencio, al punto de que uno de sus familiares directos, que ocupa un alto cargo, no le habla del tema. Dijo también que sus compañeros municipales fueron amenazados con descuentos si apoyaban la denuncia.

Reconoció que ante una nueva orden de reincorporación no se sabe si volvería: «si antes no me mató la discriminación, ahora me mataría la indiferencia». Sostuvo que hay otras víctimas, que no se animan a hablar, mucho menos después de lo que le pasó a ella, y optan por pedir licencias. «Tengo que seguir adelante, no me queda otra, y tengo otras opciones, pero hay gente que solo tiene el municipio y no puede decir nada», reflexionó.

Zani juró como juez civil de la cuarta circunscripción judicial, con asiento de funciones en Junín de los Andes, el 5 de abril y su designación recibió amplio apoyo en la Legislatura. Cuando en el Consejo de la Magistratura le preguntaron cómo abordaría con perspectiva de género una causa judicial respondió: «lo principal es analizar el contexto en el que se desarrollo la causa».

El magistrado intervino luego de que la trabajadora pidiera que se ampliara la denuncia por violencia institucional contra el intendente, en los términos de la ley 2786, que es la norma provincial que adopta las definiciones de la 26.485.

Planteó que no se «alcanza a evidenciar la «violencia de género» (las comillas son de la resolución) conforme la perspectiva planteada y que admitan la protección especial que la legislación le otorga a la mujer con fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre géneros.»

«Es que no advierto de parte del denunciado Sr. Julio Hernández, Intendente de Piedra del Águila, conductas discriminatorias» por «su condición de mujer o en cumplimiento de roles estereotipados o patriarcales, que pretendan en concreto generar una desigualdad “de género”, agregó.

Afirmó que la trabajadora tenía un cargo de planta política. «El hecho de que posteriormente dé de baja dicho nombramiento se encuentra dentro de sus facultades, no surgiendo de los hechos relatados que dicho acto constituya un hecho de violencia institucional y/o laboral contra la denunciante por su condición de mujer», manifestó.

Incluso aseguró que el intendente justificó su decisión en “las exposiciones que él y su gestión estaban teniendo en los medios de comunicación” y que “se estaba boicoteando su gestión”.

Sin embargo el juez omitió deliberadamente mencionar que el origen de la situación había sido la denuncia por violencia de género contra su jefe, ocurrida en un acto por el 8 de marzo, día internacional de las mujeres, y por la que se dictaron medidas cautelares. Jamás vinculó ambos hechos, desconociendo por completo el contexto, un aspecto que Di Prinzio ponderó.

Para el magistrado, el municipio «tomó medidas respecto del denunciado» ya que el agresor fue removido de su cargo de director general y nombrado como director de otra área.

«Por otra parte, entiendo que es una facultad que posee el representante del poder ejecutivo municipal, elegir el personal de planta política para que acompañe el desarrollo de su gestión, y que la posibilidad de ese personal de ser desvinculado, responde a las necesidades y al desenvolvimiento de la labor de la comuna», añadió.

Remarcó que no comparte que el despido sea causal de la denuncia y que ello «se desprende del informe remitido por la asesoría del municipio» y si así fuera debería ser probado «en un proceso de mayor amplitud de debate y prueba». Por eso le recomendó a la, ahora extrabajadora, promover una «acción contencioso administrativa».

Consideró que no podía mantenerse la restitución a su puesto de trabajo. En cuanto a las medidas cautelares contra el denunciado fueron dejadas sin efecto ya que «no comparten el mismo espacio laboral, y en ningún momento se aduce que los mismos tengan algún tipo de contacto o relación extra laboral lo cual hace abstracta la prosecución de las presentes actuaciones».

En caso de que sufriera nuevo hechos de violencia, agresión y/o intimidación podrá requerirlas.


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