Defensor del Niño: no hay derecho…

Hernán Monath *

En el 2005 se sancionaba en nuestro país la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CDN). La sociedad asumía un nuevo compromiso en la protección de sus derechos y saldaba una deuda de 15 años desde la ratificación de la CDN en nuestro país en 1990, ajustando la legislación nacional a los estándares establecidos y desterrando el viejo paradigma del Patronato de Menores.


Para reforzar el cumplimiento de los derechos y garantías que se establecían en la ley, los y las autoras incluyeron en su estructura normativa una figura clave: el defensor de los derechos del niño, cuya función consiste en monitorear la situación de la infancia en el acceso a sus derechos y controlar que el Estado invierta los recursos necesarios para que éstos se hagan efectivos.


La designación del defensor debía realizarse a través de una Comisión Bicameral integrada por miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional en un plazo de 90 días, desde la sanción de la ley. Nada hacía suponer que un nuevo período de incumplimiento con los chicos y chicas de nuestro país se estaba gestando con ese procedimiento.
Pero así fue. Este año se cumplen 14 años desde la sanción de la ley, y el/la defensor/a de los derechos del Niño sigue sin ser designado/a.
El año pasado generó mucha expectativa el trabajo de las y los integrantes de la Comisión Bicameral, que incluyó un concurso público con distintas instancias de evaluación: antecedentes, conocimientos técnicos y proyecto institucional. El proceso fue exigente para los participantes y buscó asegurar la transparencia del concurso, para fortalecer la legitimidad de la persona elegida.


Sin embargo, el concurso no terminó de sustanciarse y la Comisión Bicameral nunca dio a conocer su recomendación al Congreso ni publicó los puntajes finales. Se puede conjeturar que las presiones internas, los intereses sectoriales y el poco peso que se le asigna a la agenda de niñez en el debate legislativo hayan actuado en contra de la culminación del proceso de selección.
Las funciones del defensor de los niños involucran, entre otras tareas, monitorear el adecuado acceso de los niños y niñas a las prestaciones del sistema de salud, asegurar que los beneficios de la seguridad social lleguen a las familias con menores recursos y, en forma equitativa, garantizar vacantes suficientes para educación inicial en todo el país y estándares mínimos de derechos en las formas de cuidados alternativos para las y los niños/as que no pueden estar al cuidado de su familia biológica.


No podemos esperar que el defensor resuelva la totalidad de los problemas estructurales que afectan a la niñez y la adolescencia, que mucho tienen que ver con decisiones que se toman en otros ámbitos de la gestión pública. Sin embargo, su nombramiento permitiría fortalecer instituciones democráticas que promuevan políticas públicas efectivas e inclusivas en un país donde uno de cada dos niños vive hoy debajo de la línea de pobreza.
En el 2019 se conmemoran los 30 años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, buen momento para redoblar esfuerzos y culminar este proceso interrumpido, que perpetúa una deuda preocupante con nuestros niños, niñas y adolescentes.


*Especialista en Protección de Derechos de Unicef Argentina


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