Ganancias: el regreso de la cuarta categoría e Ingresos Brutos

La falta de sanción de una ley de coparticipación genera un círculo perverso de presión impositiva entre Nación y las provincias.


Impuesto a las Ganancias, uno de los temas polémicos alrededor de la Ley Bases. (Gentileza El Cronista)

Ya en el año 2012 el informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal expresa que en distintos municipios del país se comienzan a ver acciones para crear nuevos tributos, a veces colisionando con otros de origen provincial cuando no inconstitucionales en razón de la base de cálculo (materia y base imponible ), o aplicar sobretasas a los ya existentes, acciones que no hacen más que encarecer los precios de los bienes y servicios consumidos por la ciudadanía en general”, actitud que justifican debido a la disminución de las transferencias de impuestos coparticipables desde Nación .

Obviamente, esto se relaciona con las transferencias que reciben de sus gobiernos provinciales y más que obvio lo que reciben estos últimos del Gobierno nacional que practica una injusta distribución de los recursos tributarios por ausencia de una Ley de Coparticipacion, considerando que se aplica lleva más de 30 años y solo ha sido continuamente sujeta a parches, sin que se respeten los derechos de las provincias. Se afecta alrededor del 35 % de los ingresos que les corresponden, que quedan en manos de la Nación y demás reducidos por distintas afectaciones específicas que disminuyen la masa coparticipable directa o indirectamente (retenciones a la exportación, financiamiento de sistemas, etc. ) .

Los gobiernos provinciales pasan a ser meros sujetos receptores pasivos de las transferencias de favor del gobierno central, lo que constituye una expresa negación del federalismo y que los coloca en posición mendicante. La situación provoca que se encuentren obligados , como se dijo , a legislar continuos incrementos de impuestos , tasas y servicios , aumentos que en definitiva disminuyen la disponibilidad de fondos que dedican al consumo todos los habitantes (dejamos el ahorro por ahora en este breve análisis ) produciendo un círculo vicioso , que terminará como ya sabemos y estamos acostumbrados a sufrir, al final del ciclo de descontrol, ocasionado por la esta actitud facilista de los encargados de diseñar y aplicar las políticas económicas, que “confunden desarrollo con bienestar” y piensan que de esta forma se arreglará la vida de los gobernados. No es preciso repetir , por conocida , la frase del expresidente de los EE.UU., Bill Clinton.

La legislación nacional recurre, poco menos que atropellando y sin reparos a los asalariados, empleados, obreros y jubilados, agobiándolos con la carga que produce el impuesto las Ganancias, cuya legalidad y legitimidad se pone en duda luego de un breve análisis. Que no necesita asumir nivel académico, sino que surge de una simple lectura de los artículos incluidos en el Título I de la Ley del Impuesto a las Ganancias para concluir que los sueldos y jubilaciones no se encuentran incluidos en el ámbito del objeto del impuesto; que solo trata sobre “rendimientos , rentas o enriquecimiento (y beneficios ) derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad habitual o no”.

Sueldos, jubilaciones y Ganancias


Tenemos entonces por un lado que los sueldos y jubilaciones no se encuentran incluidos del objeto principal del impuesto y, por el otro, la medida de la “ganancia” está seriamente afectada por los parámetros utilizados para determinarla .

La mención a los sueldos y jubilaciones solo se mostraba en el artículo que regulaba la imputación de los ingresos al año fiscal, apareciendo mágicamente más adelante la “cuarta categoría” en la que se mezclan ingresos personales de distinto origen. La modificación posterior a esta categoría , en su designación, no afecta lo que aquí se dice

Lo que agrava la situación de los que perciben una retribución por la fuerza laboral que entregan o han entregado, es la prohibición que dispone la ley del impuesto , que determina que “no serán deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia”, es decir que la ley considera que la salud, el sustento del trabajador y su familia, los gastos de esparcimiento y el resto de los consumos diarios no integran el costo de su actividad laboral y queda reducido a un monto que agrede el concepto ético de este “costo”, tratado y determinado solo con “los mínimos no imponibles y adicionales”, sin ninguna relación moral y ética con el concepto de bienestar, como se dijo.

Es preciso informar que en el resto de las categorías existen extensas normativas a los efectos de arribar al “resultado neto” , lo que es negado a los trabajadores y jubilados , estimando que estos no asumen costos para el desarrollo de una existencia digna de ellos y su familia.

La incapacidad de medir el “costo” también se repite en el resto de las actividades incluidas en la cuarta categoría con mayor o menor incidencia dado los niveles de ingresos, pero con la misma injusticia tributaria y a las personas.

Lo expresado con referencia a los trabajadores en actividad es tanto más injusto en la medida que se aplica también a los haberes jubilatorios por cuanto se trata de ingresos que ya tributaron en su vida activa y que no asumen el carácter de sustitutivos de los haberes percibidos con anterioridad.

Los gobernadores patagónicos siguen cobrando Ingresos Brutos, incluso con aumentos.

Ingresos Brutos


Las distintas jurisdicciones no podían escapar a esta actividad de aumentar la presión tributaria global e incluye a oficios varios y profesiones, las que se encontraban gravados a tasa cero en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, es decir que se considera al desempeño netamente personal como un “actividad lucrativa “colocando a esos ingresos en igualdad con otras “verdaderas actividades lucrativas “ que constituyen el objeto principal del tributo. Que además desoye el mandato del articulo 217 de la Constitución Provincial que ordena que “la Igualdad, la Proporcionalidad y la Progresividad” será la base de los impuestos. Nada más alejado de las características de este tributo, que deviene en todas las etapas de los procesos productivos con mayor incidencia en los que incurren en costos de materiales y mano de obra, aplicados sobre el Ingreso Bruto sin base financiera , es decir que se agrega en cada etapa sin que sea posible detraerlo en la siguiente , además se paga sin interesar el resultado de la actividad y que los pactos fiscales Nación / Provincias ordenaban su derogación ( o modificación por el viejo impuesto a las ventas según opinión personal) al igual que el impuesto de sellos.

La contemplación de los procesos industriales (con “excepción” de los destinados a la actividad petrolera) aminora en gran parte la irracionalidad de este impuesto así como las excepciones a las actividades primarias.

Los responsables observan sin reaccionar a la detracción a sus ingresos por la falta de sanción de una Ley de Coparticipación Federal y presionan a sus habitantes con continuos aumentos de impuestos y tasas (que algunas constituyen verdaderos impuestos en razón de la base imponible que utilizan para determinarlos), los que deben sumarse a la elevada presión de orden nacional, organizando una carrera suicida de aprovechamiento de recursos que corresponden a los particulares.

Esto producirá inevitablemente la aparición del círculo perverso mencionado más arriba, con desenlaces no deseados .

* Exdirector de Rentas de Neuquén .


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