“El que acuchilla no es asesino”: el marco legal de las represas patagónicas

Teóricos de los recursos naturales han considerado no sólo al agua un recurso natural sino también a la energía hidroeléctrica misma que ella genera, con lo cual serían propiedad originaria de las provincias,

MARCELO PADOAN*


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La energía de las caídas de agua y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, constituye una cosa, jurídicamente considerada distinta del agua y de las tierras que integran dichas fuentes.” Con esta disquisición establecida en el artículo 5 de la ley 15.336 el Estado nacional se quedó con la energía eléctrica generada utilizando la fuerza hidráulica de aguas provinciales.

Dicha ley se sancionó el 15 de setiembre de 1960 y Arturo Frondizi la promulgó 5 días después. Es que para éste era el Estado nacional quién debía impulsar el desarrollo, no las provincias.

Desde la sanción de la misma, de cualquier modo, se tuvo claro que perjudicaba a las provincias. Lo pusieron de manifiesto, desde un primer momento, los legisladores del denominado radicalismo del pueblo que no acompañaron en el Congreso dicho proyecto, retirándose del recinto a la hora de la votación.

Desde las provincias de la Norpatagonia hubo muchas voces que se alzaron para cuestionar esta apropiación del Estado nacional a lo largo de las décadas transcurridas. Una de ellas fue la del ingeniero Luis Felipe Sapag.

Pero también esta disquisición entre las aguas y la fuerza hidráulica para producir energía eléctrica fue cuestionada en el ámbito de la doctrina jurídica. Así lo puso de manifiesto el tratadista en derecho administrativo Miguel Marienhoff. “Considero que la jurisdicción para ‘producir’ o ‘generar’ energía eléctrica utilizando la fuerza hidráulica de aguas provinciales es ‘provincial’ y en modo alguno ‘nacional’, como dice la ley”, sentenció en un artículo de la revista El Derecho de 1984. Y agregaba: “Cuando las aguas, o fuentes productoras de la energía, son del dominio provincial, va de suyo que la fuerza hidráulica, utilizada para obtener esa energía, también pertenece a las provincias, pues dicha fuerza hidráulica, o energía de la gravedad, no es otra cosa que un accesorio del curso de agua; siendo de recordar que, en casos particulares como éste, en derecho público es también aplicable el principio vigente en derecho privado, de acuerdo con el cual lo ‘accesorio’ -que es la fuerza hidráulica- sigue la condición jurídica de la cosa principal, que es el curso de agua.”

Es significativo, para este raconto histórico, que fue precisamente esta lectura de Marienhoff la que recogió Luis Sapag en un documento fechado en Neuquén, en diciembre de 1983, titulado “Hidronor S.A.: Contra el honor del Comahue. Bases para la reconversión de Hidronor S.A.”.

Después de citar el último párrafo del artículo de Marienhoff, sostuvo que era evidente el propósito del poder central de apropiarse arbitrariamente de los recursos energéticos.

Y remató: “La afirmación de que la energía potencial del agua es una cosa jurídica distinta del agua es tan irracional como suponer que una persona que mata con un cuchillo a otra, no es un asesino, porque la fuerza empleada por él es una cosa distinta de él mismo.”

La ley 16.882 de creación del Complejo Chocón-Cerros Colorados se fundó en una fórmula transaccional. No fue en contra de la doctrina establecida a partir de la disquisición del artículo 5 de la ley 15.336 pero sí avanzó en el carácter de multipropósito que debía tener dicho emprendimiento hidroeléctrico. Esto quedó establecido en el inciso h) del artículo 19 de dicha ley que fijó que los beneficios resultantes de la explotación del Complejo debían ser invertidos no sólo en otros emprendimientos hidroeléctricos a construir en la misma cuenca sino en obras tendientes a promover el desarrollo integral de la región.

Los beneficios obtenidos también debían ser utilizados en la construcción de otros emprendimientos hidroeléctricos fuera de la región así como el Complejo debía convertirse en una usina de punta que proveyera de energía eléctrica a Buenos Aires y la región litoral. Ésta fue en definitiva la fórmula transaccional que pergeñó el miembro informante de dicha ley, el Senador por Río Negro José Enrique Gadano. Fue la manera de conseguir la ley.

Lo establecido por ésta no pudo concretarse por la interrupción institucional de 1966 y, como ya se conoce, la ley 17.574 de creación de Hidronor, de 1967, la derogó.

También es conocido que en su historia Hidronor no se abocó a la tarea del desarrollo regional. Sólo durante los gobiernos democráticos retomó de manera muy tímida ese propósito. Por ejemplo, creando una Gerencia de Intereses Regionales.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 es el parte aguas de esta historia porque reconoció en su artículo 124 el dominio originario de los recursos naturales de las provincias. Y con esto recuperaron fuerza normativa nuestras constituciones provinciales. En el caso de la Constitución de Río Negro de 1988 estableció en su artículo 70 que la Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en su territorio.

Ahora bien, resulta significativo en relación con esto último que los teóricos de los recursos naturales también han considerado no sólo al agua un recurso natural sino a la energía hidroeléctrica misma. Es el caso, por ejemplo, de Guillermo Cano en su libro Recursos Naturales y Energía. Derecho, Política y Administración, publicado en 1979. En la clasificación y definición de los recursos naturales considera el punto “la energía en sus diversas fuentes” y allí incluye a la energía hidráulica. Cabe aclarar que esta clasificación ya había sido formulada por Cano en un trabajo suyo incluido en un documento del CFI, titulado “Evaluación de los recursos naturales de Argentina”, fechado en Córdoba, en 1960.

Por supuesto que la ley 15.336 sigue vigente, que las presas fueron construidas por el Estado nacional y que las concesiones de los emprendimientos hidroeléctricos de nuestra región prevén que a su finalización vuelvan al Estado nacional. Pero también es cierto que desde un principio se dijo que dicha ley era inconstitucional y que se afirmó no sólo que las provincias eran titulares del agua sino también de la energía hidroeléctrica producida por los emprendimientos realizados sobre los ríos de la región. Los neuquinos lo hicieron con mayor énfasis, por cierto, pero no faltaron voces que en Río Negro sostuvieran lo mismo.

El destino de las hidroeléctricas de la norpatagonia aún no ha sido definido. La revisión de este rico debate que ya lleva décadas, de todas maneras, nos permite afirmar que no faltaron quienes alegaran que la energía hidroeléctrica es un recurso natural y que es de dominio y jurisdicción provincial. Los ecos de esas voces todavía llegan hasta nosotros.

*Historiador. Profesor Adjunto de Derecho Político. Universidad Nacional del Comahue.


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