Acceso al gas: una acción legal inédita que quedará como antecedente
El abogado Marcelo Medrano destaca que “en definitiva, lo dispuesto en el fallo es la fijación de una política pública, mediante acuerdo con otros poderes, para proveer de gas a quienes no tienen”.
La presentación de un recurso extraordinario directo ante una instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén para que se considere esencial un servicio público a pobladores vulnerables no tiene muchos antecedentes previos, tanto a nivel nacional como internacional. Por ello, el abogado Marcelo Medrano considera que la respuesta dada por el máximo tribunal a la acción podría ser tomada como jurisprudencia en otros municipios de la provincia.
“Este fallo, lo que permite o habilita es a continuar con los acuerdos con todos los sectores del estado necesarios para garantizar los remedios” a la problemática, es decir la provisión de gas, explicó el abogado. “Hay un reconocimiento (del problema), se proponen acuerdos y se plantean soluciones”, resumió.
Luego del fallo, hubo al menos dos encuentros presenciales y otras tantas instancias por Zoom donde participaron representantes del poder Ejecutivo provincial, de la Legislatura, un vocal del Tribunal Superior de Justicia y representantes de organizaciones que llevaron adelante la acción judicial. En otros se dialogó con autoridades municipales e incluso intervino un representantes del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que es una instancia del Estado Nacional. “Se puso en debate el tema y se vislumbran algunas soluciones, aunque finalmente la respuesta al reclamo estará cuando la gente tenga el gas en su casa, que es el objetivo”, sostuvo.
En resumen, la presentación pidió al tribunal que considere a la provisión de gas como esencial en el marco del derecho a la vida y la salud, inicialmente en la ciudad de Neuquén pero con alcance a toda la provincia, y demandó un remedio judicial en acuerdo con los otros poderes Ejecutivo y Legislativo para lograrlo, en acuerdo con organizaciones y sectores sociales involucrados. Señala que la falta del combustible genera daños de magnitud -a la salud- e irreparables -a la vida- y viola los Tratados y Convenciones Internacionales incorporados a la legislación por la Constitución Nacional y la Carta Magna provincial.
En su respuesta, el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el dictamen de la Fiscalía General, desestima el recurso, por considerar que no es de su competencia originaria, y que acceder al pedido implicaría avanzar sobre competencias de otros poderes del Estado como el Legislativo y el Ejecutivo. Además, considera que no se está en presencia de un caso concreto, una controversia o “causa contenciosa” que constituya “un caso judiciable”. Sin embargo, tanto en el dictamen de la fiscalía como en el punto VI de la resolución del TSJ, se establece que “respetando los límites de actuación de este Tribunal” el cuerpo se compromete a remitir copia de las actuaciones al Ejecutivo y al Legislativo para que “en la medida de las atribuciones y competencias de cada uno d ellos Poderes” se permita “dar las respuestas adecuadas y buscar las vías necesarias” para garantizar el “acceso al servicio público de gas a quienes, en situaciones de vulnerabilidad, se vieran impedidos”.
En su análisis, Medrano destaca que si bien el máximo tribunal mantiene un lenguaje prudente y no dio curso al pedido para “preservar el sistema republicano de gobierno y el principio de división de poderes o funciones”, advirtió que la presentación hecha por integrantes de la APDH “merece una respuesta” y se compromete a contactarse con otros poderes para buscar soluciones.
Medrano destaca cinco aspectos del fallo:
1) da cuenta del compromiso ciudadanos de las presentaciones y las razones humanitarias del pedido
2) define los límites de su intervención, ya que no “ordena” ni “requiere”, pero
3) dispone enviar copias de los actuados a otros poderes del Estado,
4) propone reuniones para buscar las vías necesarias para garantizar el acceso al servicio a los sectores vulnerables y
5) reconoce la efectividad de derechos de raigambre constitucional.
Desde esta perspectiva, Medrano analizó que “en definitiva, lo dispuesto es la fijación de una política pública, mediante acuerdo, para proveer de gas a quienes no tienen”, y que “desde el paradigma del acuerdo, los tres poderes estaduales en forma coordinada, participativa y honrando el principio de colaboración” deben garantizar este acceso. Concluye que “esta visión importa el reconocimiento de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales y su real y efectiva exigibilidad en la Provincia de Neuquén”.
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