A 30 años de la reforma constitucional del 94: breve balance desde la Patagonia
Más allá de estas luces y sombras de la Constituyente de 1994 debemos valorar aquel proceso político e histórico por la capacidad de construcción de amplios consensos políticos antes y durante la convención.
Al cumplirse treinta años de la Reforma Constitucional de 1994, es posible analizar este evento histórico desde una perspectiva diferente a la que predominó en los debates contemporáneos a la sanción de la nueva Constitución.
En aquel entonces, la cobertura mediática se centraba en la posibilidad de la reelección presidencial y la mayor concentración de poder en el Presidente Carlos Menem. Sin embargo, el paso del tiempo ha permitido que esos análisis coyunturales de la década del 90 se conviertan en un dato histórico, pero en un plano de menor importancia. Ello abre el espacio para un escrutinio más profundo de los múltiples cambios que introdujo la reforma de 1994 en nuestro sistema constitucional, tanto en la estructura de los derechos fundamentales como en la estructura de los poderes constituidos.
Antes de destacar algunas de esas diversas incorporaciones y modificaciones al texto de la Constitución Nacional, es importante señalar que la reforma constitucional de 1994 tiene un valor institucional especial para la región patagónica en general, y para las provincias de Río Negro y Neuquén en particular.
Aunque en la Reforma Constitucional de 1957 participaron convencionales constituyentes de Neuquén y Río Negro, con las destacadas presencias del exgobernador Edgardo Castello por la Provincia de Río Negro y de Eduardo Castro Rendón por la Provincia de Neuquén, dicho proceso electoral para elegir convencionales constituyentes tuvo un notable déficit democrático debido a la proscripción electoral del peronismo impuesta por el gobierno de facto de Pedro Eugenio Aramburu.
Por ende, la reforma constitucional de 1994 fue la primera vez que representantes del pueblo de las provincias de Río Negro y Neuquén pudieron ser electos en comicios verdaderamente democráticos para participar en la convención constituyente que reformó nuestra norma suprema. Es valioso recordar que los ex convencionales por Río Negro fueron Anahí Rodríguez de Tappata, Rodolfo Ponce de León, Carlos Larreguy, Nelly Meana, Horacio Massaccesi, Pablo Verani y Santiago Antonio Hernández. Mientras que por la Provincia de Neuquén fueron elegidos Daniel Baum, Hugo Prieto, Jaime de Nevares, Edith Galarza, Federico Brollo, Ester Schiavoni y Luz Sapag.
Reconocer y valorar el trabajo de los representantes de nuestras provincias no solo implica un homenaje personal a quienes fueron elegidos democráticamente para aquella alta responsabilidad cívica, sino también involucra un reconocimiento colectivo a la generación que, hasta entonces, practicó por última vez el mayor acto de ejercicio de la soberanía popular en una sociedad democrática: la redacción de un nuevo texto de la Constitución Nacional, norma fundamental del pacto de convivencia de la comunidad.
El ejercicio del poder constituyente es un acto extraordinario en la vida de una nación, que se desarrolla de forma originaria en algunos pocos momentos de la historia de un Estado -en Argentina, ese proceso se materializó en la Constitución de 1853/60- y luego puede desarrollarse en forma derivada, a través de procesos de reforma constitucional, como fue el caso de la Constitución Nacional de 1994.
El proceso constituyente iniciado con la Ley 24.309, que declaró la necesidad de la reforma, introdujo modificaciones significativas en la organización y estructura de los poderes constituidos de Argentina, así como en la arquitectura de los derechos fundamentales, destacándose la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El balance de las modificaciones efectuadas a nuestra Constitución es dispar. La reforma ha sido positiva en relación con la introducción de nuevos derechos y garantías, como la constitucionalización del amparo, el habeas corpus y el habeas data, y la incorporación de los derechos del ambiente, del consumidor y de incidencia colectiva en general. Asimismo, la ampliación del bloque de constitucionalidad con los pactos internacionales de derechos humanos ha sido sumamente valiosa para promover los valores de igualdad y libertad en nuestra sociedad.
Por otro lado, en lo que respecta a la estructura del poder, la reforma buscó atenuar el presidencialismo, mejorar los procesos de selección de jueces, reforzar el federalismo, promover mecanismos de democracia semidirecta y crear nuevos órganos de control gubernamental, entre otros loables objetivos.
No obstante, la práctica constitucional ha demostrado que algunas de las instituciones creadas para cumplir aquellos fines han tenido escaso o nulo uso -como la iniciativa popular de leyes y la consulta popular-, otras no han sido eficaces para el objeto para el que fueron creadas -por ejemplo, la Jefatura de Gabinete-, algunas padecieron reglamentaciones inadecuadas que afectaron su funcionamiento-como la selección de jueces inferiores a través del Consejo de la Magistratura-, y finalmente, otros institutos sufrieron abusos por parte de los poderes políticos, desvirtuando su propósito original, como en el caso de los decretos de necesidad y urgencia.
Tampoco en materia de federalismo el saldo ha sido positivo, pues el Estado federal continuó promoviendo normas y prácticas de fuerte centralización del poder y de recursos económicos, sin que las provincias pudieran articular mecanismos de defensa de sus intereses con éxito. Un ejemplo de ello es la imposibilidad, a treinta años de la reforma constitucional, de lograr los consensos necesarios para una nueva ley de coparticipación federal.
Más allá de estas luces y sombras de la reforma constitucional de 1994 -y de otras que, por cuestiones de brevedad, no hemos abordado-, debemos valorar aquel proceso político e histórico por la capacidad de construcción de amplios consensos políticos antes y durante la convención constituyente, y por la alta participación popular en la elección de los convencionales, que convirtió a este proceso constituyente en el más democrático de la historia argentina.
* Abogado. Doctor en Derecho (UNC). Profesor adjunto y encargado de Cátedra de Derecho Constitucional I. FADECS- UNCo
Comentarios