La re-re de Weretilneck: jugada política con una frágil base legal

La instalación de un posible tercer mandato del gobernador Weretilneck es una sagaz movida política ante la ausencia de un candidato propio fuerte. Pero tanto la constitución como la jurisprudencia rionegrina y nacional la hacen objetable.

En los últimos ocho años, a partir del fallecimiento del gobernador Carlos Soria, quizás como nunca en la historia de Río Negro, se han puesto en agenda de la opinión pública ciertos temas constitucionales que suelen estar alejados de la vida cotidiana de los ciudadanos y, en general, han sido diseñados por el constituyente para mantenerlos ajenos de los circunstanciales momentos de coyuntura política. Ejemplo de ello resultan ser los debates acerca del instituto de la acefalía del gobernador y el vicegobernador, las características de la elección del Poder Ejecutivo y la eventual posibilidad de un balotaje, la instrumentación y posterior derogación de las PASO y, finalmente, la discusión acerca de una hipotética re-reelección de Alberto Weretilneck.

En ese orden de ideas, la hipotética re-reelección del actual mandatario, según las palabras del propio Weretilneck, estaría sustentada en que el mismo fue electo en una sola ocasión como gobernador –periodo 2015-2019–, puesto que en el anterior mandato –período 2011-2015– había sido electo vicegobernador, habiendo asumido como gobernador no por elección popular, sino por imperio de las normas de acefalía reemplazando a Carlos Soria.

Si bien, a nuestro criterio, el texto de la Constitución de la Provincia de Río Negro resulta meridianamente claro al expresar en su artículo 175º que “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.

La Constitución trata a gobernador y vice de forma inescindible: se eligen de forma simultánea y tienen iguales condiciones, inmunidades, incompatibilidades y restricciones de mandato.

Y en consecuencia, se veda la posibilidad de que un ciudadano electo gobernador o vice en dos periodos consecutivos acceda a un tercer mandato en cualquiera de los cargos mencionados. Pero es menester efectuar algunas consideraciones adicionales que abonan esta imposibilidad.

En primer lugar, la Constitución, en su sección Cuarta, “Poder Ejecutivo”, capítulo I, “Disposiciones generales – Gobernador y vicegobernador”, en sus diez artículos trata a ambos funcionarios de forma inescindible. Se eligen simultáneamente, tienen las mismas condiciones de elegibilidad, gozan de las mismas inmunidades, están sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades, duran en sus mandatos el mismo tiempo y están expuestos a las mismas restricciones en materia de reelección. Esta congruencia constitucional se sustenta en que el vicegobernador, además de presidir la Legislatura, es un gobernador “en potencia”, que ante la acefalía asume la titularidad del Ejecutivo.

En segundo lugar, surge la imposibilidad lógica de que un ciudadano que ocupó el cargo de vicegobernador y/o gobernador en dos ocasiones consecutivas pueda ser electo nuevamente en alguna de esas dos investiduras, puesto que la interpretación contraria aniquilaría el sentido del artículo 175º, estableciendo en la práctica la reelección indefinida.

Un ejemplo lo clarifica. Supongamos que Weretilneck es habilitado y gana en el 2019. ¿Qué sucedería en el 2023? Con la misma lógica, podría interpretarse que, como no fue electo “vicegobernador” en el 2019, podría acceder a dicho cargo y ante cualquier acefalía del gobernador electo en el 2023, Weretilneck podría ser gobernador nuevamente, dando inicio a una nueva concatenación de periodos, que podría ser repetida hasta el infinito. ¿Es ésta la interpretación que el constituyente quiso darle al artículo 175º? La respuesta es negativa.

Mas allá de las apreciaciones doctrinales esbozadas, los responsables de dirimir la habilitación de Weretilneck para otro mandato serán los jueces del Tribunal Electoral Provincial y del Superior Tribunal de Justicia, y posiblemente la última palabra será de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la causa Mendioroz, el Tribunal Electoral provincial rechazó la pretensión del por entonces vicegobernador de acceder a un tercer mandato, expresando que cualquier otra interpretación soslayaría los principios republicanos de gobierno y la periodicidad de los mandatos. Si bien esta sentencia fue revocada por el STJ por cuestiones formales, el dictamen del procurador fiscal, Hugo Mántaras, reafirmó que una persona que ha ocupado por dos periodos consecutivos el cargo de gobernador o vice no puede acceder a un tercer mandato, sea quien fuere su acompañante en la fórmula.

A nivel nacional, la Corte Suprema en el fallo “UCR de Santiago del Estero” de 2015 denegó la posibilidad a Gerardo Zamora de acceder a un tercer periodo.

Aquella sentencia resulta interesante. A pesar de que se trata de un tema provincial, la Corte manifestó que “cuando se denuncia que han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno, en el sentido que da a esos términos la ley Fundamental –ante la postulación como candidato del actual gobernador pese a la regla de una sola reelección consecutiva de la constitución provincial– no puede verse en la intervención de la Corte una intromisión ni un avasallamiento de las autonomías provinciales, sino la procura de la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional y que la Nación debe garantizar”.

Recientemente, el 11 de diciembre pasado, en el fallo Costa Eduardo sobre la constitucionalidad de la ley de Lemas en Santa Cruz, si bien la CSJN afirma como principio general que no le compete involucrarse en el derecho electoral provincial, establece una fortísima excepción ante situaciones de evidente y ostensible apartamiento del inequívoco sentido de las normas de derecho público local del que resulten lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar. Y cita el referido fallo “UCR de Santiago del Estero” sobre el intento re-reeleccionista.

En suma, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte, difícilmente se pueda avizorar que la “rere” pueda ser avalada por el máximo tribunal de la Nación, aun cuando obtenga un fallo favorable del Superior Tribunal local. En efecto, en nuestra opinión, aunque la política sea el arte de lo posible, y la Justicia no esté exenta de “politización”, consideramos que la instalación en la opinión pública de una posible re-reelección del gobernador aparenta más un sagaz movimiento político ante la ausencia de un candidato en el partido de gobierno que una sólida estrategia jurídica, la cual como hemos expuesto enfrentará múltiples objeciones constitucionales y judiciales.

*Abogado, profesor de Derecho Constitucional en Fadecs, UNC

Datos

La Constitución trata a gobernador y vice de forma inescindible: se eligen de forma simultánea y tienen iguales condiciones, inmunidades, incompatibilidades y restricciones de mandato.

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