Cuestionan la licencia que pidió el intendente de Pehuenia para ser ministro

Concejales de la oposición consideraron que su solicitud es incompatible con la reglamentación vigente y que se debería llamar a elecciones.

La designación de Sandro Badilla como Ministro de Turismo provincial ha ocasionado un debate legal entre las y los concejales de Villa Pehuenia. El epicentro de la discusión fue si el intendente puede -o no- pedirse una licencia sin goce de haberes sin límite de tiempo y si ese beneficio es compatible con la reglamentación vigente.

El Concejo Deliberante de Villa Pehuenia finalmente aprobó el pedido del intendente Badilla y le otorgó una licencia sin goce de remuneraciones y por tiempo indeterminado para que pueda asumir en el nuevo gabinete de Omar Gutiérrez.

Con el aval de la mayoría simple, la presidenta del Concejo Deliberante, Carmen Cordero, asumirá como intendenta durante los dos años y una semana que restan para finalizar ese mandato.

La aprobación obtuvo el voto favorable de cuatro concejales del MPN y dos votos en contra por parte de los ediles el bloque de Juntos por el Cambio. El séptimo integrante del órgano legislativo, el representante del Frente de Todos, no pudo establecer su postura porque estaba de licencia.

La concejal de JxC, Carla Cervera, argumentó que el pedido de Badilla pretende eludir el llamado a elecciones y que se cometió “un fraude a la libertad popular”. “El intendente lo elige el pueblo, no siete concejales”, aseguró.

La edil añadió que este tipo de maniobras puede sentar un precedente de “candidaturas testimoniales”.

Cervera detalló que el pedido del jefe comunal ingresó sorpresivamente el pasado jueves y que no han podido analizar los detalles legales para presentar un recurso de impugnación, aunque consideró que hay argumentos suficientes. La edil manifestó que el artículo 158 de la Constitución Provincial establece que “nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas aún cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente”.

También señaló que el Artículo 277 se establece que “para el supuesto en que la acefalía definitiva se produzca faltando más de un año para la finalización del mandato respectivo, el presidente del Concejo Deliberante convoca a una nueva elección, a realizarse dentro de los noventa días hábiles”.

Cervera señaló además que la localidad, al ser un municipio de segunda categoría, no posee una carta orgánica municipal y , por lo tanto, se amparan bajo la Ley del Régimen Municipal número 53. Su artículo 13 señala: “Las funciones de intendente, concejal y municipal son incompatibles con las de gobernador, vicegobernador, ministro, miembro de los Poder Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales, y con la de juez de Paz, titular o suplente”.

Foto: pehueniaonline.com.ar

Escuchá en RN RADIO la entrevista a Sandro Badilla:


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