Cuándo se empieza a devolver Ganancias
Sería con los sueldos de junio, en julio; y en cinco cuotas. Resta que lo oficialice la AFIP.
Sólo restan detalles para saber cómo se devolverá la retención del impuesto a las Ganancias que beneficiará a más de 1,2 millones de personas. Con la reglamentación de los cambios, se concretaría desde julio, con el cobro de los sueldos de junio, y en cinco cuotas mensuales. Resta que se confirme a través de la AFIP para oficializar desde cuándo y cómo se instrumentará
¿Quiénes serán los beneficiados?: los empleados que cobren hasta 150 mil pesos dejarán de pagar Ganancias, mientras que los que estén entre ese monto y los 173 mil pesos tendrán un alivio fiscal.
Para que un jubilado quede exento de pagar Ganancias, debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalentes a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a los de la jubilación.
Ahora falta conocer la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poner en marcha estas modificaciones.
Claves
*Dejan de pagar el tributo unos 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio para más del 90% de los asalariados.
*Fija un piso de $ 150.000 brutos por mes para pagar el impuesto este año.
*Jubilados: sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
*El aguinaldo queda excluido.
*Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
*Deducción de gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
*Deducción de gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
*Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
*Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
*Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales
El decreto publicado en el Boletín Oficial indica que:
-Se sustituye la denominación del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la de “Horas extras, bono por productividad y otros”.
-Se incorporan al primer párrafo del artículo 92 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias los siguientes dos párrafos:
1) Las exenciones a las que se refiere el segundo párrafo del citado inciso x) del artículo 26 de la ley comprenden a aquellos montos del salario percibidos por las trabajadoras o los trabajadores en relación de dependencia que cumplan las siguientes condiciones:
a) Los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual, y condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción.
b) Aquellas sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores.
Además establecea que la AFIP “podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de los conceptos mencionados en el párrafo precedente”.
También se dispone que “el cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en una vez, cualquiera sea su edad”.
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