La Corte Suprema de Justicia validó los juicios por jurado de Neuquén

El máximo tribunal del país resolvió por primera vez en una causa que los cuestionaba. Confirmó que es constitucional que las provincias establezcan este sistema de enjuiciamiento para los delitos cometidos en su jurisdicción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad de la ley 2784 mediante la cual se implementó en Neuquén el jurado popular para delitos graves. Este sistema, que se puso en marcha en la provincia hace cinco años, establece la participación ciudadana en la administración de justicia penal.

Precisamente el máximo tribunal del país diferenció el veredicto que emite un jurado de la sentencia que realizan los jueces, a los que calificó como “representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado” que deben “rendir cuentas de sus decisiones”.

El fallo salió por mayoría con los votos de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (concurrente). La disidencia fue del juez Carlos Rosenkrantz. La única ministra, Elena Highton de Nolasco, no intervino.

El caso que llegó a la Corte se originó en el veredicto dictado por un jurado popular neuquino el 3 de julio de 2014 que declaró responsables a Mariano Canale, Alexis Castillo y Alex Obreque Varas del asesinato de Edgardo Arias. El crimen ocurrió el 8 de enero de 2013 en el barrio Cordón Colón de la ciudad de Neuquén. Ocho de los doce integrantes del jurado votaron por la culpabilidad de Canale y Castillo, mientras que nueve lo hicieron por la de Obreque Varas.

El juez de Garantías, Mauricio Zabala, que condujo el juicio, les impuso la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado, por su comisión en el concurso premeditado de dos o más personas, y por alevosía. La defensa pública impugnó y llegó hasta la Corte.

Los magistrados consideraron que cuando la provincia sancionó la ley que puso en marcha el juicio por jurados “actuó dentro del marco de las facultades propias que le reconoce y garantiza la Constitución Nacional.” Aseguraron que el juzgamiento obligatorio no implica desconocer o alterar garantías individuales.

En números

8
votos sobre 12 son los que se requiere, como mínimo, para un veredicto de culpabilidad del jurado en Neuquén.
44
fueron las causas neuquinas juzgadas con el sistema de jurado popular.

Plantearon que no hay un mandato que imponga, en Argentina, un veredicto de culpabilidad unánime en delitos con penas de prisión perpetua. La ley provincial establece que se necesita una mayoría de ocho votos sobre doce para declarar responsable a una persona que es juzgada por jurado popular.

Los ministros señalaron que “si el juicio por jurados expresa -en esencia- el derecho a juzgar en cabeza del pueblo, por considerarlo el sujeto jurídico más apto para ponderar la criminalidad de las acciones u omisiones del prójimo, y si -a su vez- se considera al veredicto como una conclusión que se asume luego de transitar un proceso deliberativo forjado por una pluralidad de opiniones que expresan apreciaciones en las que se congregan la multiplicidad de género, edades, oficios, experiencias de vida, etc., no luce irrazonable requerir una mayoría especial de dos terceras partes de sus miembros para generar la decisión, tal como lo prevé la legislación neuquina aplicada al presente caso”.

Ratificaron que la ausencia de fundamentos en las resoluciones del jurado “no ha impedido el ejercicio efectivo del derecho a la revisión amplia”.

Agregaron: “Ciertamente, la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares. Así, la fundamentación explícita encuentra su razón de ser en la obligación de los jueces, como representantes del pueblo -no electivos- en el ejercicio de un poder del Estado, de rendir cuentas de sus decisiones. Es distinto cuando el mismo pueblo, representando por algunos de sus miembros, ejerce en forma directa la potestad de juzgar, siempre que estén garantizados el derecho a la defensa del acusado y el debido proceso legal por parte de un juez profesional”.

A partir de este fallo, ¿se puede pensar en ampliar la competencia del jurado popular a todos los delitos? El fiscal José Gerez en su momento lo propuso. Dijo que ningún juicio por jurados había tenido que suspenderse por ausencia de los ciudadanos y las ciudadanas nombradas (ver aparte).

Los argumentos judiciales

  • La Corte, por mayoría, entiende que la provincia de Neuquén al sancionar la ley 2784, que regula el procedimiento de juicio por jurados, “actuó dentro del marco de las facultades propias que le reconoce y garantiza la Constitución Nacional”.
  • Plantea que la Carta Magna “cuando enumera lo que las provincias no pueden hacer en materia legislativa significativamente no incluye la prohibición de las provincias de legislar en materia de juicio por jurados”.
  • El juzgamiento obligatorio por jurado popular no implica desconocer o alterar las garantías que la provincia le otorga a la ciudadanía. En su voto Rosatti agrega: “el juicio por jurados no debe ser entendido solo como un derecho individual del imputado, y por ende renunciable, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal”.
  • Sobre la mayoría especial para dictar un veredicto de culpabilidad, que exige la ley neuquina, la Corte sostiene que no existe mandato constitucional que imponga, en nuestro país, un número determinado de votos para la declaración de responsabilidad.
  • Los ministros consideran que “la exigencia de motivación de la sentencia de los jueces profesionales fue concebida originalmente como un modo de compensar la debilidad institucional y la falta de garantías políticas de estos magistrados respecto de los jurados populares”.

El debate sobre el método para todos los delitos

Neuquén incorporó en 2014 el sistema de juzgamiento penal, mediante juicio por jurados, exclusivamente para los delitos graves. La pregunta que abre el fallo de ayer de la Corte Suprema de Justicia es si la provincia ya está en condiciones de ampliar la competencia para que todos los juicios criminales se realicen bajo esta modalidad.

El jurado popular interviene en los casos en los cuales el fiscal pretenda pedir en el juicio una pena superior a 15 años de prisión y, además, se traten de delitos contra la integridad sexual o que tengan como resultado la muerte, o lesiones gravísimas de la persona. El tribunal se integra con 12 jurados titulares y 4 suplentes. La dirección del juicio está a cargo de un juez profesional.

En 2016 se reformó el Código Procesal Penal, que se había puesto en marcha hacía apenas dos años, con el fin de modificar el capítulo sobre prisión preventiva. En aquel momento el fiscal general, José Gerez, presentó un proyecto que incluía la posibilidad de que todos los juicios criminales se definan por jurado popular.

Entre sus argumentos el funcionario planteaba que ningún juicio por jurados había tenido que suspenderse por ausencia de ciudadanos y ciudadanas nombradas. Afirmaba que las oficinas judiciales cuentan con la “experticia para echar a andar un sistema que funcione principalmente sobre la base de juicio por jurados” y que hay menos problemas para “agendar audiencias de juicio por jurados con un solo juez que no haya intervenido con anterioridad en el caso, que para conformar tribunales colegiados.”

En la actualidad para cumplir el rol de jurado hay que ser argentino (nacido o por opción), tener más de 21 años y menos de 75. Están excluidos, entre otros, los abogados y ministros de cultos religiosos. Una vez al año el poder Judicial sortea del padrón electoral a los ciudadanos que pueden prestar el servicio.


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